CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION J.UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,08 de Junio de 2.013
2030 Y 1540
Exp. MD11-J-201 0-000439
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 02/08/2010, suscrita por los cónyuges
HERNAN WISTERMIRO JARA y NEIMAR ELlZABETH GUEDEZ MOSQUEDA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.v.-
9.385.560 y V.-9.389.459 respectivamente, padres de los Adolescente ELlDA ABIGAIL(hoy
mayor de edad ), se omiten de 19, 16 Y
13 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio
ALICIA SRICEÑO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.346; visto el
auto de admisión con despacho saneador de fecha 09/08/2010 Y la subsanación del
mismo, ESTE TRIBUNAl- SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE QE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial- que unía a los cónyuges: HERNAN WISTERMIRO JARA Y NEIMAR
ELlZABETH GUEpEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros.v.-9.385.560 y V.-9.389.459 respectivamente, desde
la fecha (30-05-1986), según Acta N° 76, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia
El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA,
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los Adolescentes habidos en el
matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad total de MIL BOLíVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicionalmente en el mes de Septiembre cómo bonificación lá' cantidad de
DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de Diciembre como bonificación de fin
de '-a~o' por la' cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLíVARES (852.500,00)
., '. , > ~~-,~.~, -,~. '~' ¡ . .. ,-.. ,..".....,.---,~. ~ . , .,
respectivamente. Con respecto al R~~IM,EN 9E y'ONVI"E~qIA F!\~IL~AR, será amplio
en los términos acordado por los padres. En cuanto a la CUSTODIA de los Adolescentes
se omiten ; queda conferida a la madre,
ciudadana NEIMAR ELlZABETH GUEDEZ MOSQUEDA Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO
EL VIN-C,uL9 CONY~GAL. En la ciudad de Barinas a los' (CBi días del mes de Junio de
2,013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación Siguen firmas ilegibles de la
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle
Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley,
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Oulen suscribe La secretaria del Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios 19=•del Expediente MD11-J-201 0-000439, todo de conformidad
con el articulo 112 del Cbdigo de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2010-000439
ECF/yb,-