CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,03 de Junio de 2.013
2030 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2010-000536
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/07/2012, suscrita por los cónyuges
JAIBER ARSENIS BANDERELA CORDOBA y KARELlS DEL CARMEN HIDALGO
MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales NrosV.-17.291.325 y V.-19.619.91 O respectivamente, padres del se omitede 08 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado
en ejercicio HAIDEE HORLlNDA HERNANDEZ CASTILLO, inscrita en el
INPREABOGADO bajo el N° 145.089; visto el auto de admisión con despacho saneador
de fecha 04/08/2010 Y la subsanación del mismo, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: JAIBER ARBENIS BANDERELA CORDOBA Y KARELlS DEL CARMEN
HIDALGO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales NrosV.-17.291.325 y V.-19.619.91 O respectivamente, desde la fecha (01-09-
2.004), según Acta N° 08,expedida por el Registro civil Municipal de la Parroquia Ciudad
de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habidos en el matrimonio, fija a
cargo del padre, la cantidad total de MIL BoLíVARES (Bs~ .000,00) mensuales,
adicionalmente en el mes de Septiembre como bonificación la cantidad de MIL
OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs. 1.800,00) y en el mes de Diciembre como bonificación
de fin de año por la 'cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLíVARES (Bs2.500,OO)
respectivamente. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,el padre
podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día,' siempre' que no interrumpa sus
labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo
y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a semana santa y
carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, carnaval lo pasara con la madre,
ambas cosas en forma alternativa años tras año. El día del padre lo pasara con el padre.
El día de la madre lo masara con la madre día de sus cumpleaños será pasado al lado de
su padre y su madre asistirá a reuniones que se celebren en ocasiones. En cuanto a las
vacaciones escolares se derivan exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con
el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre En cuanto a la CUSTODIA del
niño se omite, de 08 años de edad, queda conferida
a 'la madre, ciudadana KARELlS DEL CARMEN HIDALGO MORENO. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUelDO EL VfNCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Junio de 2.013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta C.ir?unscripción Judicial, CE~TIFICO que ant•~1ff,~~~;~:~0 es copia fiel y exacta de
sus onglna~es, cursantes. a los fallos ~ ~~ de conformidad con el articulo 112 del ~~ffiF~.@.e'CIlltYr~blt~,-~l 11.