REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,03 de Junio de 2013
2030 Y 1540
Expediente MD11-J-2012-000493
NARRATIVA
En fecha 11/08/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges JOSE LEANDRO
MARTINEZ SILVA y l-EANDRO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.189141. y V-20.600.553
respectivamente, padres de la adolescente y el niño, se omitede 05 años de edad, respectivamente, asistidos por el Abogado
HERTOR MIGUEL HERRERA, INPREABOGADO N° 136.732, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con su hijo se omiten habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLíVARES
(Bs.800,00) mensuales, y adicionales en el mes de Septiembre, la cantidad de MIL
BOLíVARES (Bs. 1.000,00). Y en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00.) En relación a la CUSTODIA: de su hijo
se omite, será ejercida por la madre, ciudadana
LEANDRO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 16/09/2010, E;lste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUE~POS y BIENES
En fecha 28/09/2011, cursante a los folios 11 comparecieron los ciudadanos JOSE
LEANDRO MARTINEZ' SILVA Y LEANDRO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.189141. y
V-20.600.ó53 respectivamente, asistido por el abogado HERTOR MIGUEL HERRERA,
INPREABOGADO N° 136.732, Y mediante escrito solicitaron se declare la conversión
en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 04/10/2011 cursante en el folio 12 este Tribunal exhorta a los conyugues los
ciudadanos JOSE LEANDRQ MARTINEZ" SILVA y LEANDRO JOSE MARTINEZ
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-16.189141. y V-20.600.553 respectivamente a convenir de mutuo acuerdo monto
alimentario mensuales y adicionales a cargo del padre que contribuyan al derecho a un
nivel de vida adecuado del niño en auto.
En fecha 12/12/2011 cursante en el folio 13 este tribunal acuerda remitir la presente
causa a la Unidad de recepción y Distribución de documentos (URDO). Para su
pred istribución.
En fecha 12/12/2011 cursante en el folio 14 este tribunal recibe la presente causa
proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de documentos (URDO).
En fecha 24/05/2013 cursante en el folio 15 este tribunal se aboca al conocimiento de
la presente causa a los fines del debido proceso y reanulación procesal del presente
e' is V I n aria contentiva en SEPARACION DE CUERPO Y BIENES.
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consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del e.p.c.
DISPO~ITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE LEANDRO
MARTINEZ SILVA y LEANDRO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.189141. y V-20.600.553
respectivamente, QUEDANDO DIS.UELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía,
según Acta N° 45, del año 2007, contraído por ante la Parroquia Catedral del Municipio
Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimien o del deber de Manutención del hijo habidos en el matrimonio, en la
can 'dad de OCHOCIE TOS BoLíVARES (Bs.800, 00) mensuales, y adicionales en el
mes de Sep iembre, la cantidad de MIL BoLíVARES (Bs. 1.000,00). Y en el mes de
Diciembre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.500,00.), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según
sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
!
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes eje la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Junio de 2013. Años 2030 de la Independencia y
1540 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta eje sus originales, del Expediente N° MD11-J-
2012-000423, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. MD11-J-2012-000423
ECF/yb.-
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