REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 04de Junio de 2013.
203° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano TORIBIO
ANTONIO GONZALES CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.534.990, en su condición de padre de la se omite, de 08 años de edad, Oídos los testigos MIGUEL ANGEL
AREVALO y JOSE RAMON CEGARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
4A64.902 y V-5.755A39; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
si conocen de vista, trato y comunicación a mis hijos y mi persona. SEGUNDO: si
conocieron de vista, trato y comunicación la de cujus FLORINDA ELENA PERNIA
RAMIREZ. TERCERO: si saber y Consta CUARTO: si por el conocimiento que de
nosotros dicetener: saben y les consta que los ~:micos y universales herederos de la
ciudadana FLORINDA ELENA PERNIA RAMIREZ, son su esposo, TORIBIO ANTONIO
GQNZAl,.ES CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-
~.Q34.990, sus mayores hijos ciudadanos BEATRIZ ELENA GONZALES PERNIA y
JULIO ANTONIO GONZALEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad N° V-20A09.240, V-24.113,840 y su menor hija RUBI ELENA
00NZALES PERNIA, Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudes bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICQS y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus FLORINDA ELENA PERNIA RAMIREZ,
C.1. V.-9.387.070 al ciudadano TORIBIO ANTONIO GONZALES CAMPO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.534.990, en su condición 'Esposo, a
sus mayores hijos los ciudadanos BEATRIZ ELENA GONZALES PERNIA y JULIO
ANTONIO GONZALEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad N° V-20A09.240, V-24.113,840 Y su menor hija se omite. De 8 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro' respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abog. Eviluz del Valle Cabeza F y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio JÁ- del Expediente MD11-J-2013-000418, certificación que se hace de
conforfufdad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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