CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Junio del 2013
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño Niña u Adolescente "Por mi Identidad del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ROJAS GERSON ALEXANDER y SOSA
CASTRO MARIA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-22.118.622; V-19.191.725 respectivamente, padres del
Niño se omite, de 06 años de edad ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEICIENTOS BOLlVARES ras, 600,00) MENSUALES,
Y ESTOS DEBERAN REALIZARSE A TRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS, ASI
MISMO AMBOS PADREN ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS
Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE MIL
DOSCIENTOS (1.200BF). Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ning-una disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del Niño se omite , de 06 años de edad SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO gue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios thftJ} del Expediente MD11-H-2013-000387, todo de conformidad con el
artículo 11 ~digo de procedimiento Civil.
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