CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06_ de Junio del 2013
vy- 2030 y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Estado Barinas "Por mi Identidad" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos MILAN ZAMBRANO ARYELlS COROMOTO,
HERRERA BRICEÑO DANIEL ALFONOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-20.407.172; V-20.965.371
respectivamente, padres de los niños: se omiten de 05 y 03 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (85. 600,00) MENSUALES, Y ESTOS
DEBERAN REALIZARSE A TRAVES DE ENTREGA PERSONAL, IGUALMENTE
AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTO
EXTRAORDINARIOS, BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE, EL PÁDRE SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del Niño de los niños: se omiten de 05 y 03 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda Instancia De
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO qUrotjterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000406, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.