REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,06 de Junio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENESpor el fallecimiento del
ciudadano FLAMINIO HERNAN ALVIAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-5.030.136, suscrito por la ciudadana VILMA YOLEIDA LOPEZ TAQUIVA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.708.157, en favor del niño se omite, de 10 años de edad, asistida por la abogado MARIA ALEJANDRA
RONDON, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en
el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del
Código de Procedimiento Civil, SE ~MITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de
ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidern). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia
Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del
Ministerio PÚblico en la presente causa. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan
a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (QCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa correo especial a la
solicitante para la entrega del correspondiente oficio. Y ASI SE DECIDE .. Diarlcese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la secretaria en la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el
secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000452, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código d_~g ocedimiento Civil.