JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de junio de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000359
PARTES: ROSA ELENA PEREZ CONTRERAS
ENDER ROBERTO MONSALVE ROA
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 30 de abril de 2.013, los ciudadanos ROSA ELENA PEREZ
CONTRERAS y ENDER ROBERTO MONSALVE ROA" venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.297.848 y V-
14.259.590, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en
ejercicio ARTURO CAMEJO y YENEISA ANDREINA MONTES, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.544 y 124.371,
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su
solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el
artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes
contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 2.002, por ante la
Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, según
Acta de Matrimonio Nro.108; que de su unión matrimonial procrearon dos (02)
hijas que llevan por nombres y apellidos se omiten de 08 y 05 años de edad, alegaron que por
mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho
por más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo
marital, ni posibilidad alguna de reconciliación, manifiestan no haber adquiridos
bienes comunes. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el
conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de mayo de 2.013, se le da
entrada y se admite la solicitud en la misma fecha de conformidad con lo
establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, librándose boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio
Público Abogada Ángela Rodríguez y en concordancia con el artículo 177,
parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se fijó audiencia de Jurisdicción
Voluntaria para el día de hoy, oportunidad en que la jueza luego de escuchar a
los solicitantes y de verificar lo establecido de mutuo acuerdo por las partes en
lo referente a las instituciones familiares procede a decidir la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de las hijas en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ROSA ELENA PEREZ
CONTRERAS y ENDER ROBERTO MONSAL VE ROA" venezolanos, mayores


de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.297.848 y V-
14.259.590, desde la fecha19/12/2002, según Acta N° 108 conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE. MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad
de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), yel mes de diciembre la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000.00) cantidades de dinero que deberán ser
entregadas directamente a la madre de las niñas de autos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre
a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas
se omiten , de 08 y 05 años
de edad, queda conferida a la madre ROSA ELENA PEREZ CONTRERAS.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de las niñas
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. SE ACUERDA
EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS A LAS PARTES. En la ciudad de Barinas
a los seis días del mes de junio del 2013. Años 2030 de la Independencia y
1540 de la Federación .. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
ley. Quien suscribe Leandra Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000355, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



ECF/la.-