CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 10 de Junio de 2013.
2020 Y 1540-

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
alcanzado por los ciudadanos MORALES GOMEZ JUAN CARLOS Y PEREIRA
ESCALONA MAREL YS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-15.271.523 y V-17.357.441 respectivamente, en su
condición de padres del niño se omite de 06 año
de edad ACUERDAN "AMBOS PADRES ACUERDAN QUE SEA AMPLIO
ALTERNANDO FINES DE SEMANA Y VACACIONES COMPARTIDAS SIEMPRE Y
CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LA NIÑA."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este TRIBUNAL TER~RE}:'-de.,Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta CircunscripciQ,Á/ltldicial, CER,~IFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originalesjqar~anfes'i~.10s l0~jos __ del Expediente MD11-H-2013-000419
todo de conforl1l(d~~d;~boh el artiot;ilo. n~ del Código de procedimiento Civil.