CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Junio de 2013.
202 o y 1530
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JORGE ALFREDO
ALVARADO ALZURU y MAIROBI JOSEFINA SANCHEZ UNDA, Venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-12.553.670 Y V-13.883.019, asistidos por la abogado en
ejercicio YUSMARY VALENZUELA PEREZ, inscrita en el inpreaboqado bajo el N°
151.579, padres de la adolescente y niña se omiten de 13 y 10 años de edad respectivamente, en el
cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN POR ESPACIO
DE MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto
la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 LOPNNA), y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata
de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia. Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) .
en procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse.... no es necesaria en estos casos la
realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en
el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes
en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útil. ..... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo
26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia
de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio Público conforme lo
dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JORGE ALFREDO ALVARADO ALZURU Y MAIROBI JOSEFINA
SANCHEZ UNDA desde la fecha 03-04-1998, según Acta N° 23 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000, 00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
se- a ' .
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente y
niña mencionadas. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Marzo del
2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Quien suscribe La secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000448, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000448
DVG/rc
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