CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION



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Barinas, 10 de Junio de 2013.
202 ° Y 153°



Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos RAUL JOSE
CRESPO ARRAIZ y L1L1ANA DEL CONSUELO PATERMINA MEDINA, Venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-11.193.647 Y V-11.714.475, asistidos por el abogado en
ejercicio DAVID HERIBERTO BAUTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°
145.192, padres de las adolescente se omite de 17 y 15 años de edad respectivamente, en el cual
manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE
MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto la
misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA), .y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de
Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia. Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) .
en procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse.... no es necesaria en estos casos la
realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en
el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes
en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útil. ..... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo
26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia
de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio Público conforme lo
dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges RAUL JOSE CRESPO ARRAIZ Y L1L1ANA DEL CONSUELO PATERMINA
MEDINA, desde la fecha 20-12-1996, según Acta N° 181 Y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000, 00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes L1L1ANA
• padres y en cuanto al REGIMEN DE- CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño
mencionado. En la ciudad de Barinas a los ( \D ) días del mes de Mayo del 2013.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Quien suscribe La secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000459, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000459
DVG/rc