REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 11 de Abril de 2013.
2020 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA
CASTILLO DE MENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
4.064.887, en su condición de esposa del de cujus DAMASO RAMON MENES BARRETO, C.1.
V.-4.928.961, y actuando en beneficio de las niñas se omiten de 13 y 05 años de edad, respectivamente, asistida por el
Abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, INPREABOGADO NRO.
44.265. Oídos los testigos MARIA RAFAELA VILLARREAL QUINTERO y MARIA DE LOS
ANq~LE.S RI9S venezolanos', mayores de edad, titulares de la cédula 'de identidad persona¡" N°
V.-4.261.402 y V.-2.885.240, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre
generalidades de ley SEGUNDO: Que conocieron en vida al de cujus DAMASO RAMON
MENES BARRETO, desde hace muchos años TERCERO: Saber y Constarles que la legitima
esposa al momento de la muerte del de cuius DAMASO RAMON MENES BARRETO es la
ciudadana MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE MENES. CUARTO: Saber y Constarles que el de
cujus DAMASO RAMQN MEN,ES BARRETO, era el padre de MIRIAM VIRGINIA MENES
CASTILLO, EVA MARIA MEN,ES CASTILLO, ANA CECILIA MENES CASTILLO, DAMASO
RAFAEL MENES CASTILLO, y abuelo de EVEL y GHERARDY MENES JIMENEZ y
GHERALDYN EUDEL y MENES JIMENEZ, en representación del hijo premuerto GERARDO
ENRIQUE MENES CASTILLO. QUINTO: Saber y Constarles que los ciudadanos MIRIAM
VIRGINIA MENES CASTILLO, EVA' MARIA MENES CASTILLO, ANA CECILIA MENES
CASTILLO, DAMASO RAFAEL MENES CASTILLO, las niñas y adolescentes se omiten y la ciudadana
MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE MENES, son los Únicos y Universales Herederos del de
cujus DAMAS ° RAMON MENES BARRETO. SEXTO: Dar fe que el de cujus DAMASO
RAMON MENES BARRETO no tuvo otros hijos o nietas, a los que han sido nombrados en la
presente solicitud. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA HEREDEROS, del de cujus DAMASO
RAMON MENES BARRETO, C.1. V.-4.928.961, a sus hijos MIRIAM VIRGINIA MENES
CASTILLO, EVA MARIA MENES CASTILLO, ANA CECILIA MENES CASTILLO, DAMASO
RAFAEL MENES CASTILLO, C.1. NROS. V.-11.186.770, V.-12.836.704, V.-12.836.702 y V.-
15.829.987, respectivamente; a sus nietas se omiten de 13 y 05 años de edad, respectivamente, (en
representación del hijo premuerto GERARDO ENRIQUE MENES CASTILLO) y a su esposa,
ciudadana MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE MENES, C.1. Nro. V-4.064.887, DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solbtante'. Anótese su - salida 'e';' el~ fibro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abog. Oayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERT~fICO" que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de SLI original, Cursante al folio -----;!~J~lB*p,~~i~Qte MD11-J-
2013-000416, certificación que se hace de conformidad con el ~f{,í,'e'Qlo~:11~q:2-/deIGódigo de
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