CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
I
Barinas,11 de Junio de 2013.
202 ° Y 153°
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado
en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos YUDY
BENITA SUAREZ y RAFAEL ALFONZO MENDOZA, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-14.711.844 y V-12.837.917, asistidos por la abogado en ejercicio
JAIME AMADOR ORTEGA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°
174.831, padres del se omite, de 15 y 10 años de edad respectivamente, en el cual manifiestan
RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE
CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto la misma
no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
REFORMA LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA), y por cuanto se evidencia que
el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a
Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) en procedimiento de
jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse .... no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo
514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos
procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útil.. .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el
artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio
Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YUDY BENITA SUAREZ Y
RAFAEL ALFONZO MENDOZA, desde la fecha 23/08/1.996, según Acta N° 80 Y
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal
efecto la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto
a la LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida y la CUSTODIA del
niño y del Adolescente antes mencionados, queda conferida a la madre YUDY
BENITA SUAREZ. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: el padre se
compromete suministrar la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
MENSUALES, MAS UNA BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Con respecto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será AMPLIO, lo cual será ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño
mencionado. En la ciudad de Barinas a los ~~ ) días del mes de Junio del 2013.
Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anteríorjrasjado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios deF
con el articulo 112 de(tódig() de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2013-000474 /
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