REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Junio de 2013
20"3 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JESUS RAFAEL
GUEVARA RIVAS y MARIA GABRIELA WILCHEZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.140.893 y V.-12.206.212,
respectivamente, padres del niño se omite, de 03 años
de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.Y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción
Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado
ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento
de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse ..... no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el articulo 514 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal
exigencia, como es la comparecencia de la partes en estos procedimientos se
considera una rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de
garantizar lo contemplado en el articulo 26 de la Constitución de República
Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal del
Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el articulo 512 y 463 LOPNNA. En
consecuencia se procede a seguidas a dictarla la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior del
niño se omitede 03 años de edad, por lo que SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derechoa vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite de
03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA
GABRIELA WILCHEZ DE GUEVARA, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para el niño se omite , en la cantidad de
TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en el
mes de Julio y Diciembre de SEIS MIL BOLlVARES (Bs. 6.000,00), cantidades que
deberán ser depositadas dentro de los primeros días de cada mes en una cuenta de
ahorro a nombre de la madre, ciudadana MARIA GABRIELA WILCHEZ DE GUEVARA;
queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Juez de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000453, todo de confor!!!!9ad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.