REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas 11 de Junio de 2013
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges AlFREDO lEON BIONDI
RONDON y ESTEFANIA YUDITH AMARO MONTllLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V.-20.865.861 y V.-20.869.887, respectivamente,
padres del niño se omite de 02 años de edad y 10 meses en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, désele el curso
procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa. así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente
asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el
Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en
Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse ..... no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo
establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de la partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin
útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el articulo 26 de
la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el
articulo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictarla la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior del niño se omite , de 02 años de edad y 10
meses, por lo que SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño JESUS AlFREDO,
de 02 años de edad y 10 meses, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
ESTEFANIA YUDITH AMARO MONTlllA, en los términos previstos en el articulo 358
lOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para la niña, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) mensuales, además la cantidad adicional en el mes Diciembre de Mil
DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), cantidades que deberán ser depositadas en la entidad
bancaria Banco Provincial cuenta de ahorro N° 01080106120100105426 a nombre de la
madre, ciudadana ESTEFANIA YUDITH AMARO MONTllLA; queda igualmente obligado
el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por
ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en
los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera 'Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de


esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes ~•:-;I1)s":.,'"1'O:lio~ del Expediente MD11-J-2013-000468, todo de
conformidad con el articui6 l' 12 del CÓdigD de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-P00468
DVG/ms-