CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 12 de Junio de 2013.
202° Y 153°
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JOSE GREGaRIO
RAMOS MARCANO y NANCY COROMOTO MaNTillA MORENO, Venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-6.005.464 y V-9.385.089, asistidos por el abogado en
ejercicio DALIA MARGARITA MARIÑA MONSAlVE, inscrita en el inpreabogado bajo
el N° 187.881, padres del adolescente se omite de 15
años de edad, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo
457 lOPNNA, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" REFORMA lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA), y por cuanto se evidencia que
el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala (omisis) en procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse .... no es necesaria
en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza
lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las
partes en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útll., .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo
26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia
de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio Público conforme lo
dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA CON lUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JOSE GREGORIO RAMOS MARCANO y NANCY COROMOTO MONTllLA
MORENO, desde la fecha 26-05-1989, según Acta N° 78 Y conforme el artículo 30
lOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN Mil DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados
quincenalmente en una cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de la madre
ciudadana NANCY COROMOTO MONTllLA MORENO, ADICIONAL EN lOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN Mil BOLlVARES
(Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
se-alada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
- .



Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del adolescente mencionado. En la ciudad de Barinas a los (/1---) días del
mes de Junio del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Quien suscribe La secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000480, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-J-2013-000480
DVG/rc