REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y E:JECUCIQN
Barinas, 13 de Junio de 2013.
203° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de OECLARACIÓN DE UNICOS y
UNIVERSALE$ HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LUDY
YONNEL y RODRIGUEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-14.933.882, asistida en este acto por la ABOG. MARIATRI;: MUÑOZ
JIMENEZ, INPRESOGADO NRO. 49.692, actuando en nombre propio y en
representación de SL!S hijos se omiten de 11 y 04 años de edad, respectivamente. Oídos los testigos PILAR
DEL SOCqRRq PE,RF-~ Y~A.RJ~>~~I.L?\~E~~I ~~~,~Z ~QPRIG,yEZ venezolanas,
mayores de edad, titulares de> la cédula de identidad personal N° V.-6.384.597 y V.-
15.073.517, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular .EB!MERO: Sobre
generalidades eje Ley .. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde
hace varios años a la' ciúd,adana LUDY YONNELY RODRIGUEZ DI;: URBINA.
TERCERO: Saber y Constarles que la ciudadana L~)OY YONNELY RODRIGUEZ OE
....: r--. '
URSINA era I¡;¡ legitima cónyqge ejel eje clIjLJS QSCAR RAMON URBINA SANCHEZ.
CUARTO: Saber y Constarles 'que el eje Quj~!S QSCAR RAMON URBINA SANCHEZ
murió' atíntestato el dta 20 eje febrero del año 2.013. QUINTO: Saber y constarles que
los niños ARGENIS J,QSE y oscss ARGENIS URBINA RODRIGUEZ son los (micos
hijos del de cujus OSCAR RAMQN l)RI?INA 9ANCH~Z. gE9:Saber y Constarles
que el (le cujus QSCAR RAMO"'! UR81NA SANCHEZ hasta el momento de su muerte
laboraba como Operador Integral para la empresa PDV COMUNAL desde el 01 de Abril
del año 2008, hasta la fecha eje su muerte. SEPTIMO: Fundar sus dichos en que eran
amigos. Este Tribunal Tercero de Primera "insta'n'Cia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado 6arinas, de conformidad con los
artículos 936 y 937 del C;ódigo de procedimiento Civil, en nombre de la República
Solivariana ele Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudes bastantes y suficientes por lo que en consecuencia QECLARA UNICOS y
UNIVERSALES ¡",IEREDEROS, del eje cujus QSCAR RAMON lJRBINA S,ANCHEZ, C.L
V.-16.19().526, a su esposa, ciudadana Ll)~\( YONNEL y RODRIGlJEZ DE URBINA,
C.1. N° V-14.933.882 y a SLIS hijos se omiten de 11 y 04 años de eejad, respectivamente [)E~JA!'JDO ~. ~ALVO
EVE~.JUALE.?,..,Q.~E.º,~9>8~~-I.E~,º~",R,º,~. Devuélvanse original con SLIS resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diaricese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles eje la Jueza Tercera de Primera Instancia eje Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Aboq. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes eje esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente M011-J-2013-0004$9, certificaciq[l-'-E!'ve,_~e hace de
conformidad con el artículo 112 del Códi90 de procedimiento 9ivil. .:>~:\