REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCl)ITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION Jl)DICIAL DEL ESTAPO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEQIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECl)CION.
t3arinas,13 de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
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interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CARLOS HENRY CORREA POLENTINO y
BLANCA LIDIA JAIMES DE CORREA, venezolanos, ma'yores de 'edad, tifula~ de las cédulas de
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identidad' N° V.-11.370.353; \(.-12.463.702 respectivamente, padres de las niñas se omiten , de 11 y 02 años de edad, en la que solicitan por las razones
en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del
artículo 189 del Código Civil Venezolano en' función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
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DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil PEL ARTíCULQ 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
lbidern, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato
él Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (Omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que
tal exigencia, corno es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una
rigiqez' que no persigqe un fin 4til .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en
el artículo 26 y 257 de la, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual
forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme 1.0 dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a sequidas a dictar la requerida determinación respetando
los términos eje las bases Propuestas en la solicítud que no afecten el interés superior de las niñas
de autos, por lo que S~ DECRETA: PRIMERO~ SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión eje la vida en común de los "cÓnyugés i~entificados "y'e( derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEC?~N.D~En relación a las niñas se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana BLANCA LIDIA
JAIMES, en los términos previstos en el artículo' 358LOPNNA. TERCERO: En relación a la
OBliGACiÓNDE MANUTENCiÓN establecida a cargo del' padre para las niñas, se omite
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EXHORTA A LOS CONYUGES A ACORDAR DE MUTUO ACUERDO MONTOS MONETARIOS
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CONCRETOS Y. DIGNOS DE LOS ADICIONALESDE Q.BLlGACION DE MANUTENCION DE
"':-("'1~'i")~-~::-,!,,,. '\" ,le i,,-,~.. • ,~~,""'-""-~,---;:---¡~-<~,.-,"""""'-:-¡
LOS MESES AGOSTO Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS, A
CARGO DÉL PAD~POR CUANTO Nó' $~ 'FIJAROr;( EN'MONTQSMONETÁRIOS
CCfNCRETOS POR'PÁRTE DEL PADRE QVE Pf;RMITA SV EJECVCION JUDICIALMENTE EN
CASQ QE INCl)MPLlMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíClAO ~75 LOPNNA. CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un
REGT~~D.E-Co:NVIVENCIA FAMILIAR ~MPktºentre las niñas y el' progenitor no Custodio
preferlblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. SiglJen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. Eh la misma fecha se libraron
copias certificadas eje Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFIC9 __ q.ue.~nterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del E~é$ente MO'1---'l:-J-2013-0Q0465, todo de conformidad con
el articulo 112 del CÓQigo de procedi~)e Civil. "\