REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DlCtAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DI;: LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEl- ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas13 de Junio de 2013.
"203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JAIRO DE JESUS
LOPE.l.M.QRA y GLORIA JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores
de edad', 'titulares de las cédulas' de ide'ntidad N° \/.-11.841.423 y V.-14.180.002,
respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten de 05 y 14 años de edad, respectivamente, en
la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES de conformidad con las previsiones dei artículo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo ~41 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Volwntárla éonforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA. en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vi?ta la naturaleza del asunto
gue s,~ Rres~Qtq óbyiese Ié? fas,e d_E? meqiación y, s,ustan~iacjón en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.Y' 'por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de
Jurisdicdón' VolúrÍtaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal
$l!premO de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) .
en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la
realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el
artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil. ...
(omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual
forma la notificación al Fiscal del Ministerio Públlco conforme lo dispuesto en el
artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de los niños y adolescentes se omiten , por lo que SE' DECRETA:
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la
vida'en cornún de íos cónyuges ldentificados yel derecho a vivir por separado, fijando
su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por
lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al
cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo. TERCERO: En relación a los niños y adolescentes se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMIREZ l,AMBRANQ, en los términos previstos en el
artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN OE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre' 'para sus hijos, en la cantidadde MIL TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y
Diciembre, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 2.600,00) los
cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem;
queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y adolescentes y el
progenitor" no Custodio preferiblem"ente ejercido en los términos acordados por los
Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LlQUI~ACI6NDE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUE C;ONSTEN EN [)OCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE
LA LEGISL-ACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Ouien suscribe La
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2013-000471, todo de conformidad con el artículo 112 del Códiqc __ de procedimiento
Civil. - . ''''-
•'0•.,
Exp. N° MD11-J-2013-000471/
DVG/deyci.-