CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 13 de Junio de 2013
202 º y 153 s
Expediente: MD11-V-2013-000213/
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar! Desistimiento.
Siendo hoy 13-06-2013 a las (11:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de
Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de OBLlGACION DE
MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo la accionante ciudadana Darlis Herlin Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.290.777; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno el accionado ciudadano: Jose Martin Rodríguez Rico, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.288.685, padres del se omite ). En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte
demandante no comarece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte
demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley
ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente MD11-V-2013- 000213, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.