REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 17 de Junio de 2013.
2030 Y 1540

De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa por cuanto la última
actuación en la presente causa de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos
RUBEN CECILlO MARQUEZ y KARIN JUNETH MOLlNA CRUZ, venezolanos, mayores de edad,
C.I Nros. V-10.224.177 y V-12.823.645 padres de los niños se omiten de 17 y 09 años de edad respectivamente; asistidos por la
abogado en ejercicio NAIRUB RAFAELA JURADO LANDAETA, INPREABOGADO N° 118.400,
obra al folio N° 11 de fecha procesal 05-04-2011, respecto a la cual han trascurrido hasta la
presente fecha dos (02) año; dos (02) meses y siete (07) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, más que la presentación de la solicitud,
por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA,
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad eón el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO
NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.
Por cuanto no consta en autos dirección de los cónyuges, notifíquese mediante cartel que deberá
publicarse en la sede del Tribunal, de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 17
días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-
000422, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil

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Exp. N° MD1'1-J-201 0-000422
DVG/rc