REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 17 de Junio de 2013.
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa por cuanto la última
actuación en la presente causa de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos
CARLOS JULIO ORBEGOZO CONTRERAS y YANET COROMOTO CEBALLOS PEÑALOZA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros. V-8.185.429 y V-13.012.699 padres de los
adolescentes SE OMITEN ; asistidos por la abogado en ejercicio NILSE YELlTZA VARELA,
INPREABOGADO N° 116.640, obra al folio N° 17 de fecha procesal 14-10-2010, respecto a la
cual han trascurrido hasta la presente fecha dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) dias, SIN
OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, más que la
presentación de la solicitud, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR
PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil, según el cual: ''TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES .
(OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.
Por cuanto no consta en autos dirección de los cónyuges, notifíquese mediante cartel que deberá
publicarse en la sede del Tribunal, de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 17
días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a J'os1:óHq~:•~~. del Expediente MD11-J-201 0-
000576, todo de conformidad con el artículo 11~aéfC.~.djgOdé~~ . iento Civil.-
~:-:: 1.;.<
,-, -~~
Exp. N° MD11-J-201 0-000576
DVG/rc
|