REPUBLlCA SOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 17'de Junio de 2013.
2030 y 1540

Vista la diligencia de fecha 11/06/2013, cursante al folio 11, presentada por el Fiscal
Séptimo (E) del Ministerio Público, ABOG, ADRIAN GOMEZ COA, y por examinados
detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, que antecede suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABOG,
ANGELA MARIA RODRIGUEZ, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los
niños se omiten , de 08, 05
Y 01 años de edad, respectivamente, Oídos los testigos N1ARIA ZORAIDA TORO
,,,- ,,-, -. ¡,.; ,-
ANGARITA Y MARIA GUILLERMINA QUINTERO venezolanos, mayores de edad,

titulares' de la cédula' de identidad 'personal N° V,-11.716.346 y V.-11,193.073,
respectívamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y
comunicación desde hace mucho tiempo al ciLjdadanó RÁFAEL ANGEL ORTIZ PLATA y
que el mismo falleció en esta ciudad el dia 25/04/2013. SEGUNDO: Saber y constarles que
el de cujus RAFAEL ANGEL ORTIZ PLATA en vida tuvo' tres hijos. TERCERO: Saber y
Constarles el de cuius RAFAEL ANGEL ORTIZ PLATA fue el padre de los n¡'ños se omiten , de 08, 05 Y 01 años de edad, respectivamente, CUARTO: Fundar sus dichos en que lo conocieron durante muchos años y fueron vecinos:' Este' Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código eje Procecjimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA HEREDEROS, del
de cuius RAFAEL ANGEL ORTll PLATA, G.1. \/.-14.663.Q8, a sus hijos niños se omiten de Q8, 05 Y 01 años de edad, respectivamente pEJ~N!2.Q~~§'~!:'~Q Ey,.É.~JY,,6b,~§,J2E~~,H9§ qE TERCER Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese SLJ salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, $LJstanciación y Ejecución, Aboq. Oayana \.{ivas y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: L,.a secretaria. QUIEN ~USCRIBE
La Secretaria ejel Circuito Qe Protección eje Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio _. _ del Expediente MD11-J-20<1.3"Q~ 9, certificación que se
hace eje conformidad con el articulo 112 del Código eje y~éédimiento >E?~1.
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EXP, N° MD11-J-2013-000419
PVG/deycL-