CIRCUITO JUOICIAL 01; PRQTECCION OE NIÑQS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCl,JNSCRIPCION JUOICIAL OEL. ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERQ DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓt)J, SVSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
l?arinas,~~ de Junio de 2.013
2030 ,Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000333
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 22/04/2013, suscrita por los
ciudadanos JESUS BELTRAN AN.GARITA ANGARITA Y YOVANI ARACELlS
, ._,~." ,,' P,. i"',.--;~~,~t"'\-'J~~r:•~~-:,-•---."""'!""'-\"""''''''•-, .¡--- " . -
.R()D-El~U~Z: PI9~~, venezolanos, mavoresde edad, C•I N° V.-11.717.989 y V-
13.591.987, respectivamente, asistidos por la abocada NADIENNIS URRUTIA
VELASQUEZ, INPREABOGADQ NRO. 176.33~, padres de YARELYS YOHANA
ANGARITA ROORIGUEZ (mayor de edad) y del adolescente se omite , de 17 años de edad. Vista la Audiencia de Jurisdicción
Voluntaria de fecha 11/06/2013, cursante al folio 15 de la presente causa, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA O~ MEQIACIÓN, SLJSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN, ADMINISTRAN,OQ Jl)STICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA OE VENl;Zl)ELA y POR AUTORIDAQ DE LA LEY, LJE:GLARA. 9q~
LUGAR la acción interpuesta y, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía él IQ~ cónyuqes: ~.~?9§'. B.E<~ ~F3.Af\J ~N~f.RJI,..~ .Af'lGI;\~I~A '( ~OVANI
6~A~Cf~!~~~!R9;Q.!319~~~Z, 9JO~~§, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V.-
11.717.geg y V-1~.~91.987, respectivamente, desde la fecha 11/09/2003, según Acta
NQ 20, expedida por la Prefectl,lra de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio
Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA. en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a
cargo del padre, la cantidad de SEISCIEI'lJTOS 80LlVARES (Bs, 600,00) mensuales, y
adicionalrnente, como complemento eje esta, como bonificaciones especiales
correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL
DOSCIENTOS 60LlVARES (Bs. 1.200,00) respectivamente, los cuales serán
depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al
REGIM~~D~~ C.9NV~yE"~q~,A F~M)LlA~,l. será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés
superior G/el adolescente eje autos. En cuanto a la 9JL?TO~I,A del adolescente se omite , queda conferida a la madre, ciudadana YQVANI
AP{AC~LI$ RODRIGVISZ QIOSE~. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por arribos padres. ~,~ QESt16,8l~ qU~QA ~?
gONYUqAL. En la ciudad eje Barinas a los ( ) días del mes de Junio de 2.Q13. Años
2030 de la Independencia V 1540 eje la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Te rcera, Abog. Dayana Vivas V de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del est~ Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y I;jecLjción Qe esta Circunscripción Judicial, C~RTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta ole Sl)S originales, cLjrsante~<áíos10IiG)'s del
expediente MD11-J-2013-000~33, todo de conformidad co/)'/el artículo 11id,e1 Código
de procedimiento Civil.
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