DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTALJU ~AKINA~
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Junio de 2013.
202° Y 153°
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudas acompañados fundamentado en
el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos YENSY RAMON
BORGES y ROSAURA DEL VALLE ESCOBAR HOYO, Venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-15.329.947 Y V-16.513.202, asistidos por la abogado en ejercicio
YASBELI DEL VALLE CARRASCO AL VAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°
150.055, padres de las adolescentes se omiten de 17 y 13 años de edad respectivamente, en el cual
manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE
MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto la
misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA), y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de
Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia. Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) .
en procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse.... no es necesaria en estos casos la
realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en
el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes
en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin
útil.. .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo
26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia
de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio Público conforme lo
dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges YENSY RAMON BORGES Y ROSAURA DEL VALLE ESCOBAR HOYO,
desde la fecha 22-05-1996, según Acta N° 10 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200, 00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 2.400,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, 'educación, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de las adolescentes se omiten de 17 y 13 años de edad respectivamente, queda conferida a la
adre ROSAURA DEL VALLE ESCOBAR HOYO. Con respecto a la PATRIA

POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de las adolescentes mencionadas. En la ciudad de Barinas a los
( ) días del mes de Junio del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación.

Quien suscribe La secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000477 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-J-2013-000477
DVG/rc



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