CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Junio de 2013.
202 o y 1530
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en el
artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JOSE ADONAY
SANTIAGO QUINTERO Y ZULAY DEL VALLE JEREZ VILLAMIZAR, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-16.657.299 y V-17.456.476, asistidos por las
abogadas en ejercicio ROSCENYTH MERCEDES ESCOBAR SUAREZ y ROSA
ELENA MENDEZ DELGADO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 135.348 y
174.047, respectivamente, padres de la niña se omiten de 12 años de edad, respectivamente, en el cual manifiestan RUPTURA
PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO
AÑOS, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto la misma no es
contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA.
Désele el curso de. ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA), y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata
de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012,
en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala .
....... (omisis) .... en procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual
los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse .... no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza
lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la
comparecencia de las partes en estos procedimientos, se considera una
rigidez que no persigue un fin útil.. .... (omisis), todo ello a los fines de
garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación
al Fiscal de Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que
no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
JOSE ADONAY SANTIAGO QUINTERO Y ZULAY DEL VALLE JEREZ
VILLAMIZAR, desde la fecha 20/06/2002, según Acta N° 11 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la niña se omiten , de 12
años de edad, habida en el matrimonio, ya tal efecto la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto a la LA RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA será compartida y la CUSTODIA de la niña se omiten , queda conferida a la ZULAY DEL VALLE JEREZ
VILLAMIZAR. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: el padre se
compromete a suministrar a la madre la .cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, MAS UNA BONIFICACION ESPECIAL
EN EL MES SEPTIMBRE POR LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (1.200,00Bs) e igualmente una bonificación para el mes de
DICIEMBRE por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs 1.200,00),
cantidades que serán depositadas a la apertura de una cuenta Bancaria por la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Con respecto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido en forma AMPLIO,
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño
mencionado. En la ciudad de Barinas a los 6 ) días del mes de Junio del 2013.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación .. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abogada Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO q~e el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio -Lll..-del Expediente MD11-J-2013-000498,
certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil. ,c,,,,-~~
/' ,.,
./. ,," ,; ": "
.' , .. ~ ~~:1~;i.r.: oj,
.•.. .:r
Exp. N° MD11-J-2013-000498
|