REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,18 de Junio de 2013
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARIA EUGENIA SALA
VALERA Y RYAN JOSE MORA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V.-17.550.690 y V.-14.387.093, respectivamente, padres del
niño se omite, de 01 años y 10 mese de edad, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con
las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso
procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza del asunto.que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente
asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el
Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en
Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse ..... no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo
establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de la partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin
útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el articulo 26 de
la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el
articulo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictarla la
requerida determinación respetando 105 términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior del niño se omite, de 01 años y
10 mese de edad, por lo que SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante 105 bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño
se omiten , de 01 años y 10 mese de edad, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA EUGENIA SALA VALERA, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño se omite, de 01 años y 10 mese de edad, en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)
mensuales, además la cantidad adicional doble en el mes de Septiembre y Diciembre por
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs 2.000,00), que serán depositadas dentro de los
primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0108-0106-14-
0200225321 del Banco Provincial, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma. ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal tercera de" Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTI~.Ge-que -anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a lo~,.folios del Expediente MD11-J-2013-000501, todo de
conformidad con el articulo 1t~2 del Código de pr . dimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2013-000501
DVG/ms-