REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Junio de 2013.
202 Q Y 153 Q
ASUNTO: MDll-N-2013-00000S
LOS ADOPTANTES: Marisol Castellanos de Aponte y Luis Alberto Aponte Duran, domiciliados
en Ciudad Tavacare sector B bloque 84 piso 3 apartamento 31 y 0273-4115946.
NIÑO A ADOPTAR se omitede tres años (03) de edad.
MADRE Y PADRE: Milagros del Valle Barrios Yturriza.
MOTIVO: ADOPCiÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la Revisión detallada de las actas procesales y elementos que conforman el presente asunto
por el motivo de Adopción, presentada por la Oficina de Adopciones del estado Barinas,
adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
IDENA-BARINAS, representada por la Abogada María Virginia Hurtado Azuaje, en su condición
de ABOGADA del Equipo Interdisciplinario del citado organismo, a solicitud de los ciudadanos,
Marisol Castellanos de Aponte y Luis Alberto Aponte Duran; en beneficio del niño Jhoandri
etzare Barrios Yturriza, , de tres (3) años de edad.
Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto de la
procedencia de la adoptabilidad del niño de autos en los siguientes términos:
Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adoptabilidad practicado por
parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado
Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 05 al 13 del presente asunto) se puede
observar que en las Conclusiones y Recomendaciones Integrales, entre otras cosas, lo
siguiente: Sic
"Según como lo establece el preámbulo de la convención sobre los derechos del niño en aras
garantizar un desarrollo pleno y armonioso de la personalidad del niño, niña y adolescente,"

deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión";
teniendo debidamente en cuenta la falta de madurez física y mental; el niño y adolescente
necesita protección y cuidados especiales, e incluso la debida protección legal, tanto antes
como después de su nacimiento, así como en circunstancias difíciles. Es así que en el caso que
nos ocupa reúne los supuestos previstos en los artículos 408,414 literal B 418, 420 de LOPNNA
y dando cumplimiento así a los articulos26, 30, 86,87 Y 88 ejusdem en concordancia con los
artículos 75 y 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo estos
términos se declara la adaptabilidad legal de Jhoandri Barrios Yturriza .... "
Desde el punto de vista Psicológico, el niño Jse omite es un niño de 03 años, 04 meses de edad
cronológica, con respuestas en las etapas de su desarrollo evolutivo, esperadas para su grupo
etario; y con un funcionamiento intelectual acorde a sus pares. Se evidencia en la relación
padres guardadores y niño, una dinámica familiar satisfactoria, por lo que se decreta la
idoneidad psicológica para ADOPCION.
Que al folio dieciséis (16) de las actas procesales que conforman el presente asunto, se
encuentra agregada la copia certificada del acta de nacimiento del niño se omitesuscrita por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, estado Barinas, signada con el Nº
3772, con la cual queda plenamente demostrada la filiación existente del referido niño con
respecto a su madre biológica, quiénes hasta la fecha, la madre Milagros Del Valle Barrios
Yturriza, no presenta ningún tipo de interés con respecto a su hijo.
Que al folio veinte dos (22) de las actas Procesales, se encuentra agregada el acta de
consentimiento y asesoramiento levantada en fecha 27 de febrero del año 2013, practicado
por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del
estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENA-BARINAS, a la ciudadana Milagros Del Valle Barrios Yturriza, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.405.964, en la cual se observa
que efectivamente se' dio cabal cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 418
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con respecto al
consentimiento de adopción del niño se omite
Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes
consignados donde se evidencia el asesoramiento y el consentimiento de la madre biológica, y
com robado que el niño de autos no presenta filiación paterna para dar en Adopción a su hijo
el iño en comento, extingue de Pleno derecho la Patria Potestad de la misma sobre el niño
con orme el artículo 356 literal "(" LOPNNA; en consecuencia se DECRETA LA ADaPTABILIDAD
del niño de autos. De conformidad con los artículos 493-m y 493-n oficie a la Oficina del
IDENA-BARINAS, a los fines de que remitan a este Tribunal terna de al menos tres candidatos
(individuales o parejas) idóneas debidamente inscritas en el respectivo registro especial de
solicitantes de adopción que se adecuen a las necesidades del proyecto de vida del niño
se omite , conforme se dispone en los artículos 394-a,399, 400 y 401-
LOPNNA, para la selección conjunta Tribunal y Equipo multidisciplinario del IDENA, a los fines
del inicio de la escogencia respectiva para el inicio del emparentamiento personal


correspondiente, cuya oportunidad se hará conocer al IDENA mediante oficio. Publíquese,
Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (03) días del mes de junio del año dos
mil trece (2013). Años 2020 de la Independencia y 153Q de la Federación. Sigue firma ilegible
de la secretaria. Quien suscribe, en mi carácter
de secretaria del este tribunal tercero de primera instancia de mediación y sustanciación de
esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al folio _del expediente MDll-N-2013-00000S, es todo de conformidad
con el artículo 112 del código de procedimiento civil.