REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA '"' ~
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Junio de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-201 0-000593
NARRATIVA
En fecha 13/10/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JUAN RICARDO SANCHEZ
ALVAREZ y GENHNE DEL CARMEN YSEA VOLCAN, titulares de la cedula de identidad Nros.
V,-12.352.602 y V.-14.550.712, respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omite de 14 y 05 años de edad, respectivamente,
asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL RAMON JIMENEZ, INPREABOGADO N°
144,772, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos RICARDO DANIEL Y
JESUS RICARDO SANCHEZ YSEA, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) En relación a la CUSTODIA: de los niños y
adolescentes se omiten , será ejercida de la
siguiente manera: La madre ejercerá la Custodia de JESUS RICARDO SANCHEZ YSEA y el
padre ejercerá la Custodia de RICARDO DANIEL SANCHEZ YSEA. En cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 20/10/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, decretó la
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENESY fijo oportunidad para la escucha de los niños y
adolescentes de autos.' .' '
En fecha 11/11/2010, compareció el adolescente RICARDO DANIEL SANCHEZ YSEA,
quien manifestó que vive con su padre en Alto Barinas, y que frecuenta con su madre; desea
continuar viviendo con su padre.
En fecha 25/11/2010; el Tribunal decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENESY
estableció el Régimen Familiar en beneficio de los hijos.
En fecha 12/12/2011; mediante auto se redistribuyó la causa al Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 09/01/2012, la Juez Dayana Vivas mediante auto se abocó al conocimiento de
la causa,
En fecha 18/03/2013, comparecieron los ciudadanos JUAN RICARDO SANCHEZ
ALVAREZ y GENHNE DEL CARMEN YSEA VOLCAN, titulares de la cedula de identidad Nros.
V,-12.352.602 y V.-14.550.712, respectivamente y mediante escrito solicitaron la Conversión en
Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes cursante por ante este Tribunal.
En fecha 02/04/2013, mediante auto este Tribunal insto a los cónyuges a acordar las
cantidades de dinero por concepto de Obligación de manutención en beneficio de sus hijos,
En fecha 31/05/2013, comparecieron los ciudadanos JUAN RICARDO SANCHEZ,
ALVAREZ y GENHNE DEL CARMEN YSEA VOLCAN, titulares de la cedula de identidad Nros.
V.-12,352.602 y V.-14.550.712, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA
ANDREINA RONDON QUINTERO, INPREABOGADO NRO, 127,935, y mediante diligencia
cumplieron con el auto de fecha 02/04/2013.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones,
MOTIVA







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orocesates a' a de a m io de I s eón uges