REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



..
EXPEDIENTE MDll-V-2013-000156
ACTA DE SESION INCIAl DE lA FASE DE SUSTANCIACION DE lA AUDIENCIA PRELlMINAR/
CONCLUIDA FASE DE SUSTANCIACION
Siendo el día 05-06-2013 a las hora 9:00 AM para que tenga lugar la Sesión inicial de la
audiencia preliminar fase de sustanciación, en la presente causa de Obligación de
Manutención, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció la
accionante ciudadana MAYARI MARIBEL MONTllLA MORONTA, titular de la cedula de
identidad C.I Nº 13.279.160, presente la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO defensora
Publica Cuarta con competencia en materia de protección del niño niña y adolescente titular
de la cedula de identidad C.I Nº 10.557.240; inscrita en el Instituto de previsión Social de la
bogado bajo el numero Nº 52.928 no se presentó el accionado ciudadano AlDO JOSE CRESPO
titular de la cedula de identidad C.I Nº 13.591.460, padre del adolescente se omite de Diecisiete Años de edad (17) .Expresamente se declara no se cuenta con
medios, ni técnicos para la reproducción audiovisual de la presente audiencia razón por la cual
se prescinde de la formalidad dispensable prevista en el Art. 478 lopnna, por lo que se inició la
misma conforme se preceptúa en el artículo 477 lopnna ,en tal sentido se informó
ampliamente por la jueza la finalidad de la aludida audiencia toma el derecho de palabra la
abogado Yumary Briceño Garrido defensora Publica Cuarta quien manifiesta ratifico en todas
y cada una de sus partes PRIMERO: El mérito favorable del acta de nacimiento Nº 67 del año
1997 emitida por la prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del
Estado Barinas donde se demuestra que existe la filiación legal entre mi hijo. Se omite y el demandado de autos, que riela al folio 3. SEGUNDO: Solicito como prueba de
informe sea ratificado oficio Nº Ti3-315-13 remitido a la dirección de Recursos Humanos de la
Empresa PDVSA a los fines de informar el ingreso mensual, beneficios contractuales y carga
familiar del obligado alimentario, todo con la finalidad de demostrar la capacidad económica
del obligado alimentario Al DO JOSE CRESPO.TERCERO: El mérito favorable de las resultas del
oficio TI3-315-13 y el de su ratificación remitido a la dirección de recursos humanos de la
Empresa PDVSA cuando conste en el expediente con el que se demostrara la capacidad
económica del obligado alimentario se omite. CUARTO: Consigno como medio de
prueba constancia de estudio de mi hijo se omite, debidamente
suscrita por la Directora del Colegio Nuestra Señora del Pilar, debidamente suscrito por la
directora Sabina Del Carmen Altuve, titular de la cedula de identidad Nº 5.200.894 a los fines
de demostrar que mi hijo se omite , estudia quinto año de
bachillerato, en un colegio privado y por consiguiente genera gastos educativos. QUINTO
Consigno como medio de prueba recibo de cancelación de la mensualidad del mes de Abril
correspondiente al entrenamiento de tenis de mi hijo se omite,
debidamente firmado por el entrenador Carlos Rodriguez y sellado por el club de tenis de
campo Dakar con el que se demuestra que mi hijo realiza actividades complementarias que
genera gastos mensuales. Medios de prueba que este tribunal admite por legales y pertinentes
a la resolución del presente asunto y ordena valorarla por el juez de juicio en la Audiencia
correspondiente. Este Tribunal con respecto al particular SEGUNDO de una revisión de las
actas procesales se evidencia que cursa la folio 30 y 31 respuesta de oficio por abogado Rene
Trinidad Gerente de Asuntos Jurídicos División Boyacá por lo que sería inoficioso requerir
nuevamente dicha certificación salarial. Se declarara concluida la fase de sustanciación de la
audiencia preliminar. Se ordena remitir con oficio la presente causa a la urdd para su
itineracion al tribunal de juicio. Fue todo terminó, se leyó y conformes firman. SIGUEN FIRMAS
ILEGIBLES. QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA
DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE ESTA ClRCUNSCRIP(IÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE Nº
TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTícULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
LA SECRETARIA