REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECClON DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA,
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 05 de Junio de 2013
202 Q Y 154 Q
EXPEDIENTE NQ. TI1-C-2004-004387
En el día de hoy (OS) de Junio de 2013, comparece por ante éste Tribunal la abogado Loira
Ordoñez Sánchez titular de la cedula de identidad C.I NQ 16.200.383 Inscrita en el Instituto De
Previsión Social del Abogado bajo el numero NQ 109.979 abogada del equipo Multidisciplinario
de la coordinación del programa; la ciudadana Deicy Karina Sánchez Peroza, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I NQ 20.964.518 Y las adolescentes se omiten , titulares de la cédula de identidad números: V- 24.824.426 y C.I NQ
26.450.796, de 16 y 14 años de edad, toma el derecho de palabra la abogado Loira Ordoñez
quien manifestó a la Juez en virtud de que desde hace aproximadamente dos años se inició un
proceso de vinculación afectiva con hermana mayor por línea materna la cual ha resultado
positiva así mismo por la necesidad de ser reintegradas a su familia de origen así como en
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virtud que la medida de colocación en entidad de atención debe durar el menor tiempo
posible lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa ya que las adolescentes de autos se
encuentran en entidad de atención desde hace 9 años presentando síntomas de
institucionalización lo que genera depresión y conductas inadecuadas. En este sentido fue
notificada la hermana de las adolescente quien hizo acto de presencia el día de hoy 05 de junio
2013 por ante este Tribunal manifestando su deseo de asumir la responsabilidad de crianza de
las adolescentes de autos, así mismo expresa que las va apoyar porque es el único familiar con
el que ellas cuentan para que sigan estudiando pero ya en mi hogar siempre y cuando cumpla
con las normas y la ayude con las responsabilidades de la casa es por lo que solicito a este
tribunal se me permita compartir con mis hermanas en mi hogar; seguidamente se escucha a
las adolescentes se omiten , dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 80 LOPNNA derecho a opinar y ser oído quienes manifiestan que ya no quieren estar
más en la entidad de atención que no es lo mismo estar hay que estar con su familia y en su
hogar manifiestan que quieren estar con su hermana. Luego de lo planteado por la abogado
Loira Ordoñez lo manifestado por la hermana de las adolescentes ciudadana se omiten
Se omite titular de la cedula de identidad C.I Nº 20.964.518 Y la oprruon de las
adolescentes de autos y siguiendo lo establecido en el artículo 131 LOPNNA Modificación y
Revisión u Las medidas de protección , excepto la adopción, pueden ser sustituidas,
modificadas o revocadas en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las
circunstancias que las causaron varíen o cesen" acuerda medida provisional de reintegración
Familiar en el hogar de la hermana ya identificada a los fines de que la misma asuma su
responsabilidad de crianza y custodia de las adolescentes ya identificada Es todo. Terminó. Se
leyó y conforme firman. Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe,
en mi carácter de secretaria del este tribunal tercero de primera instancia de mediación y
sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al folio _del expediente r es todo de
conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.