REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
I
Barinas, 06 de Junio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DANNY JOSE JIMENEZ DIAZ y
MARIA LUISA BRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V.-17.377.562 y V.-16.636.469, respectivamente, padres del adolescente y
niños se omiten , de 12, 09,08,
06 Y 02 años de edad respectivamente, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del
artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento
Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de
jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en
la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.Y por cuanto se evidencia que el
presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo
establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las
partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin
útil., .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26
y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de
igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto
en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior del adolescente y niños se omiten de 12, 09, 08, 06 Y 02 años de
edad respectivamente, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte
del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines
del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los
bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación del adolescente y niños se omiten de 12, 09, 08, 06 Y 02 años de edad respectivamente, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA LUISA BRACA, en los términos previstos en
el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00)
mensuales pagaderos los días 15 y 30 de cada mes y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de CINCO MIL 80LlVARES (8s. 5.000,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los
hijos y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por
los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2013-000430, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.