CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE'NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas,06 de Junio de 2.013
203° Y 154°
Revisadas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa de
COLOCACION FAMILIAR (FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA), Y por cuanto se
evidencia al folio 43, diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MANU
GONZALEZ PAOLlNI, en su condición de padre biológico de la niña se omite , de 09 años de edad, mediante la cual consigno
copia simple de acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar, celebrada
en la causa de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, en fecha 02/07/2012,
mediante la cual los ciudadanos L1L1ANA TABLANTE BRICEÑO y VICTOR
MANUEL GONZALEZ PAOLlNI, C.1. Nros. V.-12.836.255 y V.-12.836.607,
respectivamente, en su condición de padres biológicos de la niña se omite , de 09 años "de edad, alcanzaron acuerdos
respecto a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija,
en los siguientes términos: "El padre tendrá la Custodia de la niña anteriormente
identificada, y se fija un régimen de convivencia familiar amplio para la progenítora,
ciudadana Liliana Tablante Briceño, comenzando en fecha 07 de Julio de 2012 a la
(1 :00 p.rn.) hasta las (3:00 p.rn.) ... " En tal sentido, visto que la niña de autos se
encuentra bajo la Custodia de su progenitor por la vía de la conciliación, este
Tribunal ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
!;2$.eJ~,QlS.NTE. Asimismo se acuerda dejar sin efecto seguimiento ordenado
mediante oficio N° TI3-1030-12 de fecha 19/07/2012. Líbrese oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera /
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, '
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel {exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-V-2012-000013, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil. :..
Exp. N°: MD11-V-2012-000013!
DVG/deyci.-