REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,07 de Junio de 2013
2020 Y 1530
Expediente N° MD11-J-2011-001130/
NARRATIVA
En fecha 01/08/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges YOVANNY GIL PEREZ Y
INGRID LOLlMAR SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-14.724.180 y V.-11.191.129, respectivamente, padres del
niño se omite , de 09 años de edad, respectivamente, asistidos por
la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de
edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión
a sus responsabilidades para con su hijo CESAR GIOVANNI GIL SILVA, habido durante
el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs
1.200,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros
del Banco Bicentenario a nombre de la madre. En relación a la CUSTODIA: del niño
se omite , será ejercida por fa madre, ciudadana INGRID LOLlMAR
SILVA HERNANDEZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 08/008/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 12/12/2011; mediante auto se redistribuyó la causa al Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 19/01/2012, la Juez Dayana Vivas se aboca al conocimiento de la
causa
En fecha 03/06/2013, comparecieron los ciudadanos YOVANNY GIL PEREZ y
INGRID LOLlMAR SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-14.724.180 y V.-11.191.129, respectivamente, asistidos por
la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de
edad, inscrita en el Inpreabogado bajoelN? 115.174 y mediante escrito solicitaron se
declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil,
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las .buenas
costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos

En fecha 03/06/2013, comparecieron los ciudadanos YOVANNY GIL PEREZ y
INGRID LOLlMAR SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-14.724.180 y V.-11.191.129, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 82, del año 2.001,
contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de convivencia familiar de
la hija habido en el matrimonio, tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente
solicitud, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o
Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar
en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adole~ntes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación-de=est Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia ~ J-2011-001130, todo ,6;~conformidad' ce n el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil. /.<':' . .



Exp. N° MD11-J-2011-001130
DVG/ms