CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas,07 de Junio de 2013
2030 Y 1540
Visto el Desistimiento de fecha 30/05/2013, inserto al folio 42, suscrito por la
ciudadana NEYDA RAFAEL VASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad Nro V.-14.465.602, asistida en este acto por la
Defensora Pública Quinta en Materia de Protección, ABOG. MARISOL D' AMICO,
madre de la niña se omite , de 01 año de edad,
en la presente causa de OBLlGACION DE MANUTENCION. Este Tribunal
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR
LO QUE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el
artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales
cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría
corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la empresa
Mixta Socialista Lácteos del Alba - Barinas, a los fines de dejar sin efecto los
descuentos ordenados mediante oficio N° TI3-1265-12 de fecha 05/12/2013.
Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza. y de
la Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: la
Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Expediente MD11-V-2012-000092, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000092 /