REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000009
ASUNTO : EP01-M-2013-000009
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD
Vista la solicitud planteada en fecha 30 de Abril de 2013, por parte del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, mediante la cual solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud del escrito presentado por la Victima en fecha 24-04-2013, ciudadana LUZ STELLA MORENO TARAZONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.078.518, en contra de URBINA FRANKLIN JOSE, venezolano cedula de identidad N° V- 19.349.176; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante donde manifiesta los nuevos hechos de violencia de los cuales fue victima; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Ratificación de las Medidas de Protección.
Se encuentra inserto al folio diez (10) de las actuaciones el escrito consignado por la victima ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, donde expone: “Yo Luz Estela Moreno he pasado por insultos, maltratos físicos y verbales delante de mis niños por el Ciudadano Franklin Urbina C.I: 19.349.176; ya lo he denunciado varias veces y el ciudadano ha firmado varias cauciones de alejamiento y él no hace caso a las autoridades ya de verdad no se que hacer, para que el deje de molestar porque él quiere estar llegando a la parcela a la hora que él quiera para estar fastidiando porque él no quiere que ningún familiar se quede acompañándome para llegar en la madrugada y meterme miedo para que yo no me quede en la parcela, porque lo que quiere es quedarse con la parcela y meter a los amigos que él quiera”. Aunado a lo anterior antes narrado se puede evidenciar que en fecha 04-10-2012 la ciudadana LUZ STELLA MORENO TARAZONA denuncia ante el Centro de Coordinación Barinas Sur al ciudadano URBINA FRANKLIN JOSE, debido a que el mismo en fecha 02-10-2012 en horas de la mañana en el barrio mi jardín el ciudadano en cuestión la amenazo de muerte, diciéndole además que si lo denunciaba iba a llorar lagrimas de sangre. Posteriormente en fecha 27-11-2012, la victima acude nuevamente a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, manifestando que el ciudadano URBINA FRANKLIN JOSE, continúa los tratos humillantes en contra de su persona.
Ahora bien Una vez revisadas las actuaciones, a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana LUZ STELLA MORENO TARAZONA, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez revisados los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana LUZ STELLA MORENO TARAZONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.078.518, y de cumplimiento para el Investigado: URBINA FRANKLIN JOSE, venezolano cedula de identidad N° V- 19.349.176, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) SE PROHÍBE O RESTRINGE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y/O RESIDENCIA, 6.-) SE PROHÍBE QUE AL PRESUNTO AGRESORE, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-02139-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ STELLA MORENO TARAZONA, donde funge como presunto agresor el ciudadano URBINA FRANKLIN JOSE, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana LUZ STELLA MORENO TARAZONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.078.518, residenciada en el Barrio Enrique Zambrano, calle 08, casa Nº 109, Barinas, teléfono 0416-1324471; y de cumplimiento para el investigado URBINA FRANKLIN JOSE, venezolano cedula de identidad N° V-19.349.176, residenciado en el Barrio Mi jardín, tercera etapa, calle 7, casa Nº 286 Barinas, teléfono 0416-0917088; las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) SE PROHÍBE O RESTRINGE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y/O RESIDENCIA, 6.-) SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACION A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. SEGUNDO: Notifíquese a la partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN