REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 1 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000401
ASUNTO : EP01-S-2012-000401

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 28/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 11/11/2012, cuando la ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON, denuncia al Ciudadano OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES por cuanto el mismo la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto sancionado en el Articulo 42 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.868.334, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/90, del Estado Barinas, hijo Agustina Paredes (V) y de Ender Omar González (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urbanización Carlos Raúl Villanueva calle principal, bloque 7 edificio 01 apartamento 01-03, Barinas, teléfono 0273/6636364, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos que en fecha 11/11/2012, cuando la ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON, denuncia al Ciudadano OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 1337,de fecha 11-11-2012, suscrito por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comandancia General “Pedro Briceño Méndez”, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.868.334. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Denuncia Formal, de fecha 11-11-2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, por la ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.148.359, quien manifestó que denuncia a su novio Omar Estiven González Paredes, quien ese mismo día 11/11/2012, se encontraba en el apartamento de la mamá en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, cuando el ve en el teléfono de la ciudadana Faridy Adriana Zerpa Castrillon unos mensajes de un amigo pero no decía nada malo, fue donde se volvió como loco pidiéndole que le explicara los mensajes, fue donde empezó a golpearla en la cara y en la boca, luego agarro un palo de cepillo, y le pego en el brazo derecho y la cintura, lanzándola al piso y se le subió encima dándole golpes en la cara, en lo que pudo se soltó. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
3.- Reconocimiento Medico Legal, signado bajo el Nº 9700-143-3019, de fecha 12-11-2012, realizado por el Dr. Elías Alexis Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº 10.562.178, Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, practicado a la ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.148.359, el cual arrojo el siguiente resultado: Acude lesionada por presentar contusión equimótica en región temporal izquierdo, contusión con edema en región temporal derecha, contusión con edema en tórax, contusión equimótica en brazo y antebrazo izquierdo. Contusión con edema en dorso de la mano izquierda. Contusión excoriada en codo derecho. Contusión equimótica en forma lineal en cadera izquierda. Inserto al folio veintiocho (28) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado MAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto sancionado en el Articulo 42 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.148.359, teléfono 0416/0498559,quien manifestó: “él no se volvió a meter conmigo, él anda por su lado y yo por el mío. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.868.334, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/90, del Estado Barinas, hijo Agustina Paredes (V) y de Ender Omar González (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urbanización Carlos Raúl Villanueva calle principal, bloque 7 edificio 01 apartamento 01-03, Barinas, teléfono 0273/6636364, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Visto lo manifestado por la victima en sala se ratifica Medida de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la victima, 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima, se le prohíbe al acusado realizar cualquier acto de violencia en contra de la victima y sus familiares; 3) Se le impone al acusado OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES, asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto sancionado en el Articulo 42 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FARIDI ADRIANA ZERPA CASTRILLON. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.868.334, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/90, del Estado Barinas, hijo Agustina Paredes (V) y de Ender Omar González (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Urbanización Carlos Raúl Villanueva calle principal, bloque 7 edificio 01 apartamento 01-03, Barinas, teléfono 0273/6636364, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Visto lo manifestado por la victima en sala se ratifica Medida de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la victima, 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima, se le prohíbe al acusado realizar cualquier acto de violencia en contra de la victima y sus familiares; 3) Se le impone al acusado OMAR ESTIVEN GONZALEZ PAREDES, asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 29 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, al primer (01) día del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA