REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2005-000005
ASUNTO : EJ02-S-2005-000005


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 14/06/2004, cuando la ciudadana ANTONIETA BERNADETH SALAZAR ZAMBRANO, denuncia al Ciudadano ISRAEL PARDO LINARES, por cuanto el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 05/06/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA BERNADETH SALAZAR ZAMBRANO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ISRAEL PARDO LINARES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.967.911, hijo de María Linares (v) y Alirio Pardo (V) de 29 años de edad, de ocupación u oficio abogado residenciado en el Barrio El Cambio avenida E, casa 5-53, teléfonos 0273/5325706, 0414/3579466 Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Alexander Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ISRAEL PARDO LINARES, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 14/06/2004, cuando la ciudadana ANTONIETA BERNADETH SALAZAR ZAMBRANO, denuncia al Ciudadano ISRAEL PARDO LINARES, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- DENUNCIA, de fecha 14-06-2004, suscrita por la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico Estado Barinas, donde se dejo constancia que compareció la ciudadana ANTONIETA BERNADETH SALAZAR, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre ISRAEL PARDO LINARES, quien el día 13-06-2004, en hora de la noche llego a la casa bajo los efectos del alcohol y me agredió físicamente en varias partes del cuerpo motivado a que yo no le coloque comida a los cochinos, luego como pude me logre desprender del hecho violento y me fui para la casa de mi progenitora, posteriormente me dirigí hasta la Fiscalia del Ministerio Público, con la finalidad de formular la respectiva denuncia”. Inserto al folio cuatro (04) de la presente causa.
2.- MEDICATURA FORENSE Nº 9700-143-1641, de fecha 15-06-2004, suscrita por el Medico Higinio Rodríguez, Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien dejo constancia de haber practicado examen físico a la ciudadana ANTONIETA BERNADETH SALAZAR, quien presento 4 meses y medio de embarazo, útero aumentado de tamaño por arriba de la cicatriz umbilical, Contusión equimotica periorbitaria derecha con edema asociado; Contusión equimotica y excoriada en mejilla derecha. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- MEDICATURA FORENSE Nº 9700-143-2474, de fecha 02-09-2004, suscrita por el Medico Ángel Piña, Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien dejo constancia de haber practicado examen físico a la ciudadana ANTONIETA BENADETH SALAZAR, quien presento: Contusión en región malar izquierda, Contusión y excoriación en la pierna izquierda. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
4.- ACTA DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO, de fecha 03-07-2009, en la cual la representación fiscal imputo formalmente al acusado por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica, y lesiones personales tipo básicas. Inserto del folio cuarenta y uno al cuarenta y tres (41 al 43) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ISRAEL PARDO LINARES, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA BERNADETH SALAZAR ZAMBRANO; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ISRAEL PARDO LINARES con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso; dejándose constancia que se encuentra inserta en la causa boleta de notificación positiva de la victima, es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de TRES (03) MESES, a favor del acusado ISRAEL PARDO LINARES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.967.911, hijo de María Linares (v) y Alirio Pardo (V) de 29 años de edad, de ocupación u oficio abogado residenciado en el Barrio El Cambio avenida E, casa 5-53, teléfonos 0273/5325706, 0414/3579466 Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) AL ANCIANATO MARQUES DEL PUMAR DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA BERNADETH SALAZAR ZAMBRANO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ISRAEL PARDO LINARES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.967.911, hijo de María Linares (v) y Alirio Pardo (V) de 29 años de edad, de ocupación u oficio abogado residenciado en el Barrio El Cambio avenida E, casa 5-53, teléfonos 0273/5325706, 0414/3579466 Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) AL ANCIANATO MARQUES DEL PUMAR DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado ISRAEL PARDO LINARES. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los diez (10) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA