REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000008
ASUNTO : EP01-M-2013-000008


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 04 de Abril de 2013, por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nadales, mediante la cual solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud de la ampliación de denuncia formulada en fecha 19-02-2013, por la ciudadana ELSY COROMOTO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.929.890,en contra de AQUILES ANTONIO CACERES BURGOS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.548.390, de 31 años de edad, nacido en Dolores, en fecha 13/04/1972 hijo de María Burgos (V) y de Hipólito Cáceres (F), de ocupación u oficio Contador Publico residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle uribante, casa 152 numero de teléfono 0426-3795428, Barinas Estado Barinas, OTTO ALEXANDER GARCIA ZAMUDIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.062.041de 38 años de edad, nacido en Sabaneta, en fecha 28/01/2013 hijo de Yolanda Zamudio (V) y de Otto García (V), de ocupación u oficio Sociólogo residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle uribante, casa 185, Barinas Estado Barinas, MIGUEL ANGEL GARRIDO DELGADO , Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.710.297 de 40 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 25/01/2013 hijo de Luisa Delgado (V) y de Estevan Garrido (V), de ocupación u oficio Músico Profesional y taxista residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle uribante, casa 179, Barinas Estado Barinas, KEVIN JOSE RIVAS MATERAN, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad19.192.244 de 22 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 22/06/1990 hijo de Aideyadira Materan (V) y de Joel Rivas (V), de ocupación u oficio Estudiante residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle uribante, casa 179, Barinas Estado Barinas, ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ BURGO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 17.945.519 de 27 años de edad, nacido en Portuguesa, en fecha 09/07/1985 hijo de María Burgo (V) y de Antonio Rodríguez (V), de ocupación u oficio Chofer residenciado: mi jardín calle 03 cuarta etapa con número de telefono0424-5624164 Barinas Estado Barinas, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ BURGO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad20.406.804 de 22 años de edad, nacido en Acarigua, en fecha 22/08/1190 hijo de María Burgos (V) y de Antonio Rodríguez (V), de ocupación u oficio Latonería y Pintura residenciado: Urbanización Terrazas del Caipe, calle uribante, casa 158 con numero de teléfono 0424-5372823Barinas Estado Barinas.; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta que “ esta cansada que los ciudadanos que ella denuncio así como las parejas de ellos continúan con las agresiones verbales y amenazas en contra de ella el día domingo 17-02-2013 el señor Otto García y su esposa se burlaron de ella, tratándola de loca, igualmente se metieron con ella los ciudadanos Kelvin y Alex quien es hermano de Otto García”; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Ratificación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 22-04-2013, diferida en esa fecha por auto por cuanto el personal adscrito a éste Tribunal se encontraba de curso fija nueva oportunidad para el día viernes 10-05-2013 diferida nuevamente por falta de uno de los investigados, fijándose nueva oportunidad para el día 04-06-2013 día en que se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, quien narró detalladamente los hechos que dieron origen decretar por sede Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 87 numerales 5, 6 Ejusdem, y por ultimo solicito una vez fundamentada la decisión sea remitida la presente causa a la sede de la Fiscalía para continuar con la investigación. Es todo. Encontrándose presente la victima ciudadana ELSY COROMOTO GONZÁLEZ, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “ El señor miguel tiene un arpa y se ríe aposta me dice que desde que yo pise terrazas las terraza se callo, Aquiles estaba afuera y yo pase y me dijo te pica el culo vieja el coño me da vergüenza de lo que me han hecho, el esta en problemas conmigo por que yo lo denuncie me tienen acosada, me voy al banco a cobrar lo mismo la burla, la esposa de Aquiles nombra a los profesores y soy docente y se lo que me conviene Otto vive en la misma cuadra, Elvis que es familia de Otto y se mete conmigo, Elvis me tiro una piedra, ellos buscan problema Miguel me tiro el carro por encima me para el carro al frente y la mujer de el también se burla de mi, ellos me persiguen me dañaron el techo de mi casa eso se llama mal vivir. Es todo”. Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar a los ciudadanos OTTO ALEXANDER GARCIA ZAMUDIA, MIGUEL ANGEL GARRIDO DELGADO, KEVIN JOSE RIVAS MATERAN, ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ BURGO, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ BURGO, AQUILES ANTONIO CACERES BURGOS, y éstos encontrándose provistos de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistidos por el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió exponen desear acogerse al Precepto Constitucional a excepción de los ciudadanos AQUILES ANTONIO CACERES BURGOS el cual manifiesta: “estoy sorprendido de que yo dije esas palabras, nosotros somos fundadores de esta comunidad, yo tuve que cambiar el techo de mi casa por que todas estaban rotas yo trato de seguir las instrucciones que me dieron, este mes estoy de vacaciones y la he visto 3 veces, yo trabajo en la contraloría y fui a llevar a la niña de tres años a la casa de mi mamá y me cae un balde de agua y me mojo a la niña es increíble. Es todo”. OTTO ALEXANDER GARCIA ZAMUDIA el cual manifiesta: “yo pertenezco a la asociación civil vivienda que hay fue donde conocí a la señora, hace como 4 años es que ella esta viviendo en la urbanización ella tiene unos familiares que manifiestan que salio del ministerio de educación por problemas psicológicos, pertenezco al consejo comunal ella una vez se acerco manifestando que tenia problemas de acoso que la molestaban y nosotros que vivimos en la misma calle y sabiendo que la mayoría trabaja, seria bien importante verificar si las personas estuvieron presentes allí por que todos tenemos obligaciones, también tengo entendido que ella tiene un tratamiento que cumplir que entre los vecinos recogimos para ayudarla, ella dice que los consejos comunales somos ladrones y de verdad nosotros pensamos que esto no iba a llegar tan lejos. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “solicito que se desestime las medidas solicitadas por lo que no existe un acoso u hostigamiento son solo dichos de la victima y que se le realice una valoración psicológica y consigno en 4 folios útiles un oficio del consejo comunal Es todo”.
Ahora bien Una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana ELSY COROMOTO GONZÁLEZ, y los investigados; de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana ELSY COROMOTO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.929.890, y de cumplimiento para los investigados AQUILES ANTONIO CACERES BURGOS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.548.390, OTTO ALEXANDER GARCIA ZAMUDIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.062.041, MIGUEL ANGEL GARRIDO DELGADO , Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.710.297, KEVIN JOSE RIVAS MATERAN, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad19.192.244, ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ BURGO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 17.945.519, y CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ BURGO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 20.406.804; las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio si fuera el caso, y residencia, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-1092-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELSY COROMOTO GONZÁLEZ, donde funge como presunto agresor los ciudadanos OTTO ALEXANDER GARCIA ZAMUDIA, MIGUEL ANGEL GARRIDO DELGADO, KEVIN JOSE RIVAS MATERAN, ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ BURGO, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ BURGO, AQUILES ANTONIO CACERES BURGOS, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana ELSY COROMOTO GONZÁLEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.929.890, con numero de teléfono: 0416-9722373, y de cumplimiento para los investigados AQUILES ANTONIO CACERES BURGOS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.548.390, OTTO ALEXANDER GARCIA ZAMUDIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.062.041, MIGUEL ANGEL GARRIDO DELGADO , Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.710.297, KEVIN JOSE RIVAS MATERAN, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 19.192.244, ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ BURGO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 17.945.519, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ BURGO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 20.406.804; las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio si fuera el caso, y de residencia, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que realicen un informe Técnico Integral completo a la victima en el presente asunto ELSY COROMOTO GONZÁLEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.929.890, de conformidad a lo establecido en el articulo 122 ejusdem, haciendo cumplir el objetivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias con Especialísima Misión Social que lo busca es garantizar y promover el derecho de las mujeres a vivir sin violencias. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN