REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000002
ASUNTO : EJ02-S-2008-000002

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 27/07/2008, cuando la ciudadana YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO, denuncia al Ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, por cuanto el mismo la amenazo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11/06/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JONATHAN DANIEL SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.071.485, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 03-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación despachador distribuidora en coche Caracas, hijo María Griselda Sosa (V), hijo de padre desconocido, residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 11 con calle 22, casa Nº no lo sabe, a dos cuadras de la cancha del barrio los mangos, Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0416-8728689, esposa (Carmen Xiomara Mancilla Rondon 0426-8795105, Tía Rosa Hidalba Sosa: 0278-2221863), quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal la desestimación del delito de violencia patrimonial ya que mi defendido no tenia ninguna relación ni concubinaria ni de matrimonia, ni de noviazgo con la victima, es por lo que se opone a que sea admitida en su totalidad la acusación fiscal; así mismo se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JONATHAN DANIEL SOSA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 27/07/2008, cuando la ciudadana YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO, denuncia al Ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, por cuanto el mismo la amenazo.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-07-2008, formulada ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Zona Policial Nº 02, por la ciudadana YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.838.542, quien manifestó: “ Como a las 7 de la mañana estaba en mi casa durmiendo, cuando de repente me tocaron la puerta duro, yo me asuste al rato volvieron a darle duro a la puerta, y me llamaban por el nombre….era el sobrino de Libardo, mi ex concubino….también se encontraba el hijo de mi concubino Jesús David…..empezaron a insultarme y amenazarme… le dieron patadas a la puerta , lanzaron piedras y me partieron los vidrios de las ventanas, metieron la mano por la ventana y me tumbaron el televisor partiéndolo, mi hijo de 15 años, quien es un niño especial se levanto con una crisis de nervios al escuchar lo que estaba pasando.. Llame a la policía….al rato llego la policía y les conteste lo sucedido y le di la dirección en donde ellos viven…” Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
2.- ACTA POLICIAL Nº 1249, de fecha 27-07-2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Zona Policial Nº 02, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano JONATHAN DANIEL SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.071.485. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
3.-ACTA DE INSPECCION Nº 316, de fecha 27-07-2008, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección casa s/n, ubicada en la calle 000, entre carreras 0 y 01, barrio pastorcito Santa Bárbara Estado Barinas, Inserto al folio veintinueve (29) de la presente causa.
4.- AVALUO PRUDENCIAL, Nº 9700-050-123, de fecha 09-08-2008, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas. Inserto al folio treinta y uno (31) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JONATHAN DANIEL SOSA, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO; admitiendo parcialmente la acusación fiscal por cuanto las circunstancias en que ocurrieron los hechos no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias desestimando éste Tribunal el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA; admitiendo el delito de AMENAZA toda vez que de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad el acusado en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte parcialmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JONATHAN DANIEL SOSA con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso; dejándose constancia que se encuentra inserta al folio (111) boleta de notificación debidamente recibida por la ciudadana YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO, es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado JONATHAN DANIEL SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.071.485, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 03-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación despachador distribuidora en coche Caracas, hijo María Griselda Sosa (V), hijo de padre desconocido, residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 11 con calle 22, casa Nº no lo sabe, a dos cuadras de la cancha del barrio los mangos, Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0416-8728689, esposa (Carmen Xiomara Mancilla Rondon 0426-8795105, Tía Rosa Hidalba Sosa: 0278-2221863), debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se amplia régimen de presentaciones de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a cada sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por el lapso de seis meses; 2) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00)BS AL ANCIANATO DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, en cuanto a los medios de pruebas plasmados en la misma se admiten totalmente, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDERKY XIOMARA ANGULO DELGADO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JONATHAN DANIEL SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.071.485, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 03-10-1981, natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación despachador distribuidora en coche Caracas, hijo María Griselda Sosa (V), hijo de padre desconocido, residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 11 con calle 22, casa Nº no lo sabe, a dos cuadras de la cancha del barrio los mangos, Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0416-8728689, esposa (Carmen Xiomara Mancilla Rondon 0426-8795105, Tía Rosa Hidalba Sosa: 0278-2221863), cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia régimen de presentaciones de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a cada sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por el lapso de seis meses; 2) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00)BS AL ANCIANATO DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA