REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000262
ASUNTO : EJ02-S-2011-000262

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 14 de Junio de 2011 ante el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario, por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nadales, mediante la cual solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, éste Tribunal una vez creados los Tribunales de Violencia se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 01 de Noviembre de 2012, iniciando a fijar la correspondiente audiencia especial, en virtud de la ampliación de denuncia formulada en fecha 31-05-2011, por la ciudadana DAIMAR YULIANA APARICIO ANGOLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.191.172, en contra de JOSE MOISES ALBARRAN RODRIGUEZ, venezolano cedula de identidad N° 17.767.686, de 27 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 16/08/85, ocupación u oficio taxista, hijo de María Rodríguez (V) y de Gerardo Albarrán (V), residenciado en: Sector Los Guacimitos Barrio las Pecas, teléfono 0424/5468209, Barinas.; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta que “ es el caso que yo conviví 08 años con el ciudadano JOSE MOISES ALBARRAN RODRIGUEZ, de quien me separe en su totalidad hace ya dos meses, quien actualmente me persigue, acosa y me llega donde estoy, amenaza que si no soy de él no seré de nadie, si hablo con alguien me agrede, yo actualmente tengo una nueva pareja y ayer 30-05-2011 yo me encontraba en la avenida industrial esperando buseta y cuando de repente me llego y golpeo al ciudadano Nerio Rafael Cuervas Parra, quien es mi actual pareja, obligándome a regresar con él nuevamente, ya yo no quiero vivir más con él, quiero que me deje la vida en paz, le mete cosas a los niños, ya esta situación se esta agravando ya que donde voy me llega y agarra a golpes a quien este al lado de mi. Es todo”. En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la representación Fiscal la Ratificación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 22-11-2012, diferida en esa fecha por cuanto no comparecieron ni la victima ni el investigado fijando nueva oportunidad para el día viernes 13-12-2012 diferida nuevamente por falta de la victima fijándose nueva oportunidad para el día 14-02-2013 diferida por falta de victima e imputado, siendo diferida en tres ocasiones más por incomparecía de las partes. Siendo el día Jueves 06-06-2013, fecha en que se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, quien narró detalladamente los hechos que dieron origen decretar por sede Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 87 numerales 5, 6 Ejusdem, y por último solicito una vez fundamentada la decisión sea remitida la presente causa a la sede de la Fiscalía para continuar con la investigación. Es todo. Encontrándose presente la victima ciudadana DAIMAR YULIANA APARICIO ANGOLA, titular de la Cedula de Identidad N 19.191.172, teléfono 0424/5213555, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “Bueno después de ese problema nosotros volvimos, y duramos como casi dos años, y actualmente tenemos dos meses separados, yo le dije que no quería vivir mas con él, y él me decía que porque no, yo le digo que no quiero, no quiero vivir mas con él, y me dijo si no vuelves conmigo yo con hacerte algo nadie me va hacer nada, él va y ve a los niños yo lo dejo, y se porta tranquilo, incluso hoy fue y yo lo atendí bien, yo ya no lo quiero mas. Es todo”. Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano JOSE MOISES ALBARRAN RODRIGUEZ, y éstos encontrándose provistos de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistidos por el Defensor Público Abg. Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expone: “los golpes que le dí al muchacho que andaba con ella si le pegue porque le pego a mi niño, después a los días volvimos y tuvimos una niña, pero ya tenemos meses separados, pero yo no me he vuelto a meter con ella , ya que es la madre de mis hijos, y de lo que dice que yo la amenace es falso, debe ser que ella lo entendió mal, yo nunca le he puesto la mano encima, algunas veces quizás le he pegado gritos, pero mas nada. Es todo”.
Ahora bien Una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana DAIMAR YULIANA APARICIO ANGOLA, y el investigado; de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana DAIMAR YULIANA APARICIO ANGOLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.191.172, y de cumplimiento para el investigado JOSE MOISES ALBARRAN RODRIGUEZ, venezolano cedula de identidad N° 17.767.686; las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio si fuera el caso, y residencia, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-2499-10, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DAIMAR YULIANA APARICIO ANGOLA, donde funge como presunto agresor el ciudadano JOSE MOISES ALBARRAN RODRIGUEZ, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana DAIMAR YULIANA APARICIO ANGOLA, titular de la Cedula de Identidad N 19.191.172, y de cumplimiento para el investigado JOSE MOISES ALBARRAN RODRIGUEZ, venezolano cedula de identidad N° 17.767.686; las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio si fuera el caso, y de residencia, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que realicen orientación al investigado y a la victima, de conformidad a lo establecido en el articulo 122 ejusdem, haciendo cumplir el objetivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias con Especialísima Misión Social garantizando y promoviendo el derecho de las mujeres a vivir sin violencias. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN