REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000086
ASUNTO : EJ02-S-2009-000086
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 13/07/2009, cuando la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES, denuncia al Ciudadano ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES, por cuanto el mismo la agredió física y verbalmente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 12/06/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.476, natural de Barinas, de 44 años de edad, nacido en fecha 27/02/69, de ocupación u oficio concejal, hijo de Josefa Nieves (V) y de Héctor Ramírez (V), Urbanización Ciudad Varyna sector Los Caobos, calle S-01, Casa AJ-01, teléfono 0416/5025481, Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 13/07/2009, cuando la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES, denuncia al Ciudadano ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES, por cuanto el mismo la agredió física y verbalmente.
.Medios de Prueba:
1.- DENUNCIA, de fecha 13-07-2009, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde se dejo constancia que compareció la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.290.338, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.476, debido a que el día de ayer, aproximadamente a las 5 de la tarde, me agredió física y verbalmente. Es todo”.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-143-2543, de fecha 14-07-2009, suscrita por el Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas Dr., Iván Nieves, quien realizo examen físico a la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.290.338, donde consta: politraumatismos leves, edemas y hematomas a nivel del muslo derecho. Carácter: leve.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-07-2009, realizada al ciudadano RONDON JESUS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.515.811, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-07-2009, realizada al ciudadano LOPEZ HIDALGO ELCI AMPARO, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.386.744, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas.
5.- ACTA DE IMPUTACION FISCAL, de fecha 23-08-2011, en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, donde fue imputado el ciudadano ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.476, debidamente asistido por su defensor de confianza.
6.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 07-09-2011, ante el despacho fiscal la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.290.338, victima en la causa Nº 06-F17-1542-09.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES, encontrándose presente la victima en audiencia ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES, titular de la Cedula de Identidad V -17.290.3358, teléfono 0416/0791969, quien manifestó: “nosotros actualmente vivimos juntos, ya que tenemos niños en común, mas no como pareja, él a veces tiene cambios de conducta solamente cuando el consume alcohol, solicito a este tribunal nos remitan al psicológico para agotar las alternativas para ver si se puede salvar nuestra relación como pareja, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.476, natural de Barinas, de 44 años de edad, nacido en fecha 27/02/69, de ocupación u oficio concejal, hijo de Josefa Nieves (V) y de Héctor Ramírez (V), Urbanización Ciudad Varyna sector Los Caobos, calle S-01, Casa AJ-01, teléfono 0416/5025481, Barinas Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifica Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) Se le impone al acusado conjuntamente con la victima asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado y la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANDRI JOSE TORRES. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.476, natural de Barinas, de 44 años de edad, nacido en fecha 27/02/69, de ocupación u oficio concejal, hijo de Josefa Nieves (V) y de Héctor Ramírez (V), Urbanización Ciudad Varyna sector Los Caobos, calle S-01, Casa AJ-01, teléfono 0416/5025481, Barinas Estado Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifica Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado ALONSO JOSE RAMIREZ FLORES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) Se le impone al acusado conjuntamente con la victima asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado y la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 14 DE JUNIO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA