REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000252
ASUNTO : EP01-S-2012-000252


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 23/10/2012, cuando la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES, denuncia al Ciudadano FREDDY ANTONIO PÉREZ, por cuanto el mismo la agredió física y verbalmente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 12/06/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como FREDDY ANTONIO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.772.121, de 52 años de edad, nacido en Santa Rosa del Estado Barinas, hijo de Carmen Pérez (V) y de Ezequiel Mendoza (V), de ocupación u oficio Albañil, residenciado Santiago Mariño calle 02 a media cuadra subiendo a la redoma tostadora de café, Estado Barinas, con numero de teléfonos 0416/1375078 0273-5465828, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Oscar Manuel Pérez Araujo, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado FREDDY ANTONIO PÉREZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 23/10/2012, cuando la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES, denuncia al Ciudadano FREDDY ANTONIO PÉREZ, por cuanto el mismo la agredió física y verbalmente.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-10-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FREDDY ANTONIO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.772.121. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-10-2012, formulada por la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.558.961, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Freddy Antonio Pérez, ya que el día de hoy martes 23-10-2012, en horas de la mañana me agredió verbalmente y físicamente con sus manos en la parte del cuello y en ambos brazos en la parte de la espalda por causas y motivos injustificados. Es todo”. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-1196, de fecha 22-10-2012, suscrito por el Medico Forense Dr. Elías Alexis Ferrer adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, realizado a la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.558.961, donde consta: Contusión equimotica con edema en hombro y brazo izquierdo, contusión con edema en hombro y brazo derecho. Carácter: leve. Inserto al folio cuarenta (40) de la presente causa.
4.- RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO, de fecha 24-10-2012, realizado por la licenciada Ana Lourdes Parra adscrita a la federación de psicólogos de Venezuela a la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.558.961. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado FREDDY ANTONIO PÉREZ, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado FREDDY ANTONIO PÉREZ, dejándose constancia de la ausencia de la victima VIANNEY ZAIRI NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.558.961,quien en fecha 15-05-2013 quedo notificada vía telefónica al 0426-2707920 de la nueva oportunidad de la audiencia preliminar haciendo caso omiso al llamado del Tribunal; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado FREDDY ANTONIO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.772.121, de 52 años de edad, nacido en Santa Rosa del Estado Barinas, hijo de Carmen Pérez (V) y de Ezequiel Mendoza (V), de ocupación u oficio Albañil, residenciado Santiago Mariño calle 02 a media cuadra subiendo a la redoma tostadora de café, Estado Barinas, con numero de teléfonos 0416/1375078 0273-5465828, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado FREDDY ANTONIO PÉREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) Se le impone al acusado asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana VIANNEY ZAIRI NIEVES. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FREDDY ANTONIO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.772.121, de 52 años de edad, nacido en Santa Rosa del Estado Barinas, hijo de Carmen Pérez (V) y de Ezequiel Mendoza (V), de ocupación u oficio Albañil, residenciado Santiago Mariño calle 02 a media cuadra subiendo a la redoma tostadora de café, Estado Barinas, con numero de teléfonos 0416/1375078 0273-5465828, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 2) Se le impone al acusado FREDDY ANTONIO PÉREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) Se le impone al acusado asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Notifíquese a la victima de las medidas de protección y seguridad impuestas. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA