REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000241
ASUNTO : EJ02-S-2012-000241
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 09/12/2011, cuando la ciudadana YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE, denuncia al Ciudadano SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26/06/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.792.787, de 29 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/01/84, hijo de Telma Torres (V) y de Samuel Contreras, ocupación u oficio jefe de montaje y soldadura en el CAAEZ, residenciado en Avenida Pedro Pérez Delgado frente a INAVI, teléfono 0416/6406407 Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la Defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 09/12/2011, cuando la ciudadana YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE, denuncia al Ciudadano SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- DENUNCIA, de fecha 09-12-2011, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, por la ciudadana YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.925.826, quien manifestó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Samuel Contreras apodado el Gabán por cuanto el día de ayer a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba en la manga de coleo de la localidad con mi hijo de nombre Alexander Monsalve cuando en ese momento el ciudadano apodado el Gabán llego de manera agresiva comenzó a golpear a mi hijo por lo que tuve que intervenir a defenderlo y empezó a golpearme en la mano izquierda y en el brazo derecho y empezó a insultarme. Es todo”.
2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 16-12-2011, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas, para que designe una comisión de Funcionarios a los fines de practicar las diligencias ordenadas por ese despacho tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados.
3.- BOLETAS DE NOTIFICACION, dirigidas a los ciudadanos YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE (victima), y al ciudadano SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES (presunto agresor), donde se les notifica de las medidas de protección acordadas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2011, suscrita ante la Fiscalía Décima Sexta por la victima denunciante, donde expuso: “Comparezco ante este despacho fiscal, a los fines de informar que ya me practique la valoración medico legal, en el CICPC de Barinas y a los fines de consignar una fotografía en donde se aprecian las lesiones ocasionadas por parte del ciudadano Samuel Contreras, así mismo en este acto presento testigos que presenciaron cuando fui agredida por el ciudadano a quien denuncie. Es todo”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2011, suscrita ante el despacho fiscal, por el Testigo 1, promovido por la denunciante, datos de identificación en reserva.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2011, suscrita ante el despacho fiscal, por el Testigo 2, promovido por la denunciante, datos de identificación en reserva.
7.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 09-01-2012, suscrita ante le despacho fiscal, por el ciudadano SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES, antes identificado, donde expuso: “yo el día en que ocurrieron los hechos era el organizador del evento, había un problema debajo del palco de los jueces, al momento en que subí había como 50 personas, discutiendo, me metí a mediar porque había un problema con un señor por el alquiler de una miniteca, lo que hice fue separar la gente, yo era el organizador del evento, no estaba tomando, los organizadores de ese evento fuimos dos yo y José Torres. Es todo”.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en el sitio de los hechos, y así mismo de haberse trasladado hasta la residencia del presunto agresor a la búsqueda del ciudadano SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES siendo infructuosa la búsqueda del mismo.
9.- INSPECCION TECNICA, de fecha 09-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Avenida Pedro Pérez Delgado, manga de coleo Jesús María Colmenares Municipio Alberto Arvelo Torrealba.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-12-2011, suscrita por el ciudadano ALEXANDER MONSALVE NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.670.348, quien manifestó: “Resulta que el día de ayer a eso de las once horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la manga de coleo Jesús María Colmenares de la localidad, con mi mamá de nombre Yris Rosario, cuando en ese momento el ciudadano de nombre Samuel Contreras, apodado el “gabán” llego de manera agresiva comenzó a golpearme, mi mamá intervino y la golpeo en la mano y en el brazo y comenzó a insultarme. Es todo”.
11.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-143-3316, de fecha 12-12-2011, suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien practico la valoración a la ciudadana YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.925.826, donde consta: acude lesionada por presentar traumatismo con edema en mano izquierda, y contusión hematica de color violeta en axila anterior de antebrazo derecho.
12.- ACTA DEIMPUTACIION FORMAL, de fecha 09-04-2012, suscrita ante la sede de la Fiscalía décima sexta del Ministerio Publico, por el ciudadano SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.792.787, debidamente asistido por su defensor de confianza Abg. Wilberg Suárez González.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2012, suscrita ante el despacho fiscal, por el Testigo 1 promovido por la defensa del imputado.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2012, suscrita ante el despacho fiscal, por el Testigo 2 promovido por la defensa del imputado.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2012, suscrita ante el despacho fiscal, por el Testigo 3 promovido por la defensa del imputado.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2012, suscrita ante el despacho fiscal, por el Testigo 4 promovido por la defensa del imputado.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-04-2012, suscrita ante el despacho fiscal, por el Testigo 3, promovido por la victima denunciante.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-04-2012, suscrita ante el despacho fiscal, por la victima denunciante, donde manifestó: “Comparezco ante este despacho fiscal, con el fin de manifestar que tengo miedo porque ese señor que me golpeo dice en la calle, que anda armado, que el que se le atraviese le dispara, y esa fue la respuesta que dio cuando le dijeron unos conocidos que porque me había golpeado, ese DIA que ocurrieron los hechos, estábamos en el primer palco de los jueces un grupo de personas como 15 personas y las personas de la miniteca, yo estaba allí desde las cuatro y media de la tarde, yo ya había visto a Samuel Contreras, porque estaba en el palco de arriba incluso lo vi subir con una botella de licor, luego de eso al rato como a las 10, 11 de la noche cuando surgió el problema donde agredió a mi hijo y al yo intervenir para separarlos me agredió tanto verbalmente como físicamente por el brazo, aunque me iba a golpear en la cara, y yo lo esquive. Es todo”.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.792.787, dejándose constancia de la presencia de la victima YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE titular de la Cedula de Identidad Nº V -4.925.826, teléfono 0414/1589319, quien manifestó: “él mas nunca se ha vuelto a meter conmigo desde ese problema, estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.792.787, de 29 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/01/84, hijo de Telma Torres (V) y de Samuel Contreras, ocupación u oficio jefe de montaje y soldadura en el CAAEZ, residenciado en Avenida Pedro Pérez Delgado frente a INAVI, teléfono 0416/6406407 Sabaneta de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican la Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y residencia de la misma; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) AL ANCIANATO DE SABANETA DE BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP; 3) Se le impone al acusado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial concatenado con el 242 numeral 3 del COPP al acusado SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS POR LA FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN SABANETA por el lapso de seis meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YRIS ROSARIO NAVAS DE MONSALVE. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.792.787, de 29 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/01/84, hijo de Telma Torres (V) y de Samuel Contreras, ocupación u oficio jefe de montaje y soldadura en el CAAEZ, residenciado en Avenida Pedro Pérez Delgado frente a INAVI, teléfono 0416/6406407 Sabaneta de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican la Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y residencia de la misma; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) AL ANCIANATO DE SABANETA DE BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP; 3) Se le impone al acusado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial concatenado con el 242 numeral 3 del COPP al acusado SAMUEL JOSE CONTRERAS TORRES, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS POR LA FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN SABANETA por el lapso de seis meses. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Notificar al defensor Privado Abg. Wilber Suárez sobre su exoneración. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA