REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-P-2012-000004
ASUNTO : EJ02-P-2012-000004

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ELISANDRO JIMENEZ BARRUETA , Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.382.485, de 47 años de edad, hijo de Vicenta Barrueta (V) y de José Jiménez (F), de ocupación u oficio trabajador social, residenciado en: calle 8, casa 09-72, sector la Macarena, teléfono 0416/7769472, Barinitas Municipio Bolívar.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JOSE ELISANDRO JIMENEZ BARRUETA, hechos acaecidos cuando por denuncia de fecha 14-05-2010, de la ciudadana ANA FRANCISCA ANGARITA PRADA, titular de la cédula de identidad V- 37.256.5169, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, manifestó: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOSE ELISANDRO JIMENEZ, quien es el padrastro de mi hija de nombre JESSICA PAOLA ANGARITA PRADA, de 09 años de edad, por cuanto mi hija me contó que este señor en varias oportunidades ha tratado de abusar sexualmente de ella, y la ha invitado a acostarse con él, y como ella se encuentra amenazada y éste le toca sus partes íntimas, él la acosa y la hostiga con palabras obscenas, yo ya estoy cansada de tanta abuso por parte de este ciudadano. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que la Representación Fiscal oficia al organismo correspondiente para la practica de algunas diligencias requeridas; En fecha 15-10-2010, en sede Fiscal se llevo a cabo el acto de imposición de hechos, donde se le informa al ciudadano JOSE ELISANDRO JIMENEZ de las acciones de hecho y de derecho que le asisten. Presentando en fecha 30-04-2012 la Fiscalía Novena del Ministerio Público acusación formal en contra del ciudadano JOSE ELISANDRO JIMENEZ BARRUETA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Primer Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 217 de la misma norma sustantiva, y con el Articulo 99 del Código Penal en perjuicio de (J.P.A.P); tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Primer Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 217 de la misma norma sustantiva, y con el Articulo 99 del Código Penal en perjuicio de (J.P.A.P). Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO FORENSE DR. IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.691.939, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento medico legal a la niña victima JESSICA PAOLA ANGARITA PRADA, de 09 años de edad, y necesaria por cuanto puede explicar las condiciones generales, en la cual se encontraba la misma al momento de realizar la evaluación.
1.2.- DECLARACION DEL EXPERTO PSICOLOGO ANA LOURDES PARRA, Adscrita al Área de Psicología del Ambulatorio Rural “Los Pozones” del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citada), su presencia es necesaria en la sala de juicio oral por cuanto fue quien practico la Evaluación Psiquiátrica de la niña JESSICA PAOLA ANGARITA PRADA, de 09 años de edad, siendo pertinente ya que podrá explicar las condiciones psicológicas presentadas por esta.
1.3.- TESTIMONIAL de la ciudadana ANA FRANCISCA ANGARITA PRADA, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 37.256.516, residenciada en la Invasión el Paraíso Bolivariano, calle Libertad, Barinitas Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral, por ser la madre de la niña victima, a quien la misma le manifestara el abuso sexual al cual era sometida por su padrastro y puso en conocimiento a la Fiscalía, y pertinente porque podrá exponer las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento ante el Tribunal correspondiente.
1.4.- TESTIMONIAL de la niña JESSICA PAOLA ANGARITA PRADA, Colombiana, de 11 años de edad, no cedula, nacida en fecha 14/08/2000, natural de Santander de Cúcuta – Colombia, cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral, por ser la victima en la presente causa, y pertinente porque podrá exponer ante el Tribunal competente las circunstancias en las cuales fue sometida por su padrastro, en varias oportunidades, para tocarle sus partes intimas, y señalará al ciudadano JOSE ELISANDRO JIMENEZ BARRUETA como su padrastro y autor del hecho.
1.5.- TESTIMONIAL de la ciudadana YULIET YORAIMA CARDENAS ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº 26.031.491, residenciada en la urbanización Paraíso Bolivariano, calle Libertad, casa Nº P8, Barinitas Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo presencial de una de las ocasiones en las cuales su padrastro tenia sometida a su hermana, tocando sus partes intimas y la besaba en el rostro, y pertinente porque podrán señalar las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento ante el Tribunal correspondiente.
1.6.- TESTIMONIAL del ciudadano ELIAS RAMON CAMACHO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.551.662,residenciado en el sector el paraíso Bolivariano, parte baja, calle principal, casa Nº S-10, Barinitas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado); cuya testimonial es necesaria en Sala de juicio oral, por ser testigo referencial en la causa que nos compete, al señalar que observo una discusión entre la madre de la niña y el imputado, siendo llevado a la prefectura, y pertinente porque podrán señalar las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento.
1.7.- TESTIMONIAL de la ciudadana AURA ESMIT CARVAJALINO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.592.830, residenciada en el sector Curagua, carrera 8, casa Nº 4-21, Barinitas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado); cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral, por ser testigo referencial de los hechos ya que tuvo conocimiento de los mismos, y de que el aquí acusado se llevaba a su hijastra en horas de la noche para las fiestas a las cuales acudía incluso consumiendo bebidas alcohólicas, y pertinente porque podrá señalar estas circunstancias ante el Tribunal correspondiente.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-1413, de fecha 17-05-2010, practicado por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, a la niña JESSICA PAOLA ANGARITA PRADA, de 09 años de edad, en el que se concluye que la misma presento: HIMEN INTACTO, SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL, EXAMEN RECTAL NORMAL, necesaria por cuanto deja constancia de las condiciones presentadas por la victima, al momento de la revisión Medico Forense, no evidenciándose lesiones a nivel vaginal o rectal, lo que se ajusta a la calificación jurídica impuesta a aquí acusado. Inserta al folio veintiuno (21) de la presente causa.
2.2.- RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03-05-2011, suscrita por la Psicólogo ANA LOURDES PARRA, Adscrita al Área de Psicología del Ambulatorio Rural “ Los Pozones” del Estado Barinas, donde dejan constancia que la niña JESSICA PAOLA ANGARITA PRADA, de 09 años de edad, concluye lo siguiente: “… quien ha sido maltratada e intento de abuso sexual por parte del padrastro, donde la niña sintiendo temor de la situación expresa lo ocurrido , se siente insegura, sin embargo a pesar que la madre no le creía al principio, luego de ver la situación ahora la apoya y ella se siente mas segura, aunque teme andar sola en la calle y manifiesta que a veces se distrae en la escuela….”, necesaria porque evidencia las alteraciones psicológicas presentadas por la niña victima al ser sometida a un abuso sexual por quien para ella representa su figura paterna. Inserta del folio cuarenta y ocho al cuarenta y nueve (48 al 49) de la presente causa.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- DOCUMENTALES:
1.1.- AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en la causa Nº EP01-P-2010-4734, llevada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSE ELISANDRO JIMENEZ y donde funge como victima la ciudadana ANGARITA PRADA ANA FRANCISCA. Inserto al folio setenta y cuatro, y setenta y cinco (74 y 75) de la presente causa.
1.2.- CERTIFICACION DE NO AGRESION, acordado entre los ciudadanos JOSE ELISANDRO JIMENEZ BARRUETA, y la ciudadana ANGARITA PRADA ANA FRANCISCA, ante la prefectura del Municipio Bolívar Prof. Nancy Ruiz. Inserto del folio setenta y seis (76) de la presente causa.
1.3.- CERTIFICACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 11-05-2010, formulada por el ciudadano JOSE ELISANDRO JIMENEZ BARRUETA, ante la prefectura del Municipio Bolívar, contra la ciudadana Ana Francisca Angarita. Inserto del folio setenta y siete al ochenta (77 al 80) de la presente causa.
1.4.- CONTRATO DE OBRA, suscrito por los ciudadanos Gerardo Javier Jerez Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.102, y el ciudadano José Elisandro Jiménez Barrueta, donde queda demostrado la legalidad del inmueble donde residía mi defendido. Inserto del folio ochenta y tres al ochenta y siete (83 al 87) de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE ELISANDRO JIMENEZ BARRUETA , Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.382.485, de 47 años de edad, hijo de Vicenta Barrueta (V) y de José Jiménez (F), de ocupación u oficio trabajador social, residenciado en: calle 8, casa 09-72, sector la Macarena, teléfono 0416/7769472, Barinitas Municipio Bolívar; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Primer Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 217 de la misma norma sustantiva, y con el Articulo 99 del Código Penal cometido en contra de la niña JESSICA PAOLA ANGARITA PRADA. Se imponen Medidas de Protección y Seguridad para la victima las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias consistentes en: 5).- Prohibición del acusado de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, al lugar de estudio y/o residencia; 6).- Prohibición de realizar cualquier acto de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima. Se decreta para el acusado antes identificado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al artículo 242 numeral 9 del COPP, CONSISTENTE EN ESTAR ATENTO AL PROCESO. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-