REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000242
ASUNTO : EP01-S-2013-000242

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 03/06/2013, cuando la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA, denuncia al Ciudadano DELFIN GONZALEZ ROA , por cuanto el mismota amenazo, y la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 03/06/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como DELFIN GONZALEZ ROA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.865, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19/09/75, natural del Barinas, hijo Ana Roa (V) y de Delfín González (F), de ocupación u oficio conductor , residenciado: Barrio Las Flores, calle 4 carrera 5 en casa de la hermana Cristina González Gil, a una cuadra del Tribunal Agrario teléfono 0273/9282159, Socopo Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado DELFIN GONZALEZ ROA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 03/06/2013, cuando la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA, denuncia al Ciudadano DELFIN GONZALEZ ROA, por cuanto el mismota amenazo, y la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA POLICIAL Nº 0169-2013, de fecha 07-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano DELFIN GONZALEZ ROA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.865. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07-02-2013, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Sucre, por la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.146.608, manifestando: “Yo vengo a denunciar a Delfín González Roa, quien es mi pareja actual porque hoy como a las 7 de la noche, llego tomado a mi casa y me dio un golpe fuerte en la cabeza, yo tenia en mis brazos a mi hija de 21 días de nacida y el agarro un cuchillo y me lo puso donde tengo la operación de la cesárea y me decía que me iba a matar, me agarro por el pelo me sentó y me golpeo por la cabeza y mis hijos vieron todo, y a la niña que tengo de tres años le dio una crisis de nervios, yo me Salí del cuarto y me fui para la habitación de mi suegra y él se metió para allá y la saco del corral y se sentó en el porche, y llegaron los vecinos y la familia de él, y en ese momento llego la policía. Es todo”. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- INSPECCION TECNICA, de fecha 07-02-2013, suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, donde dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Barrio las flores, calle 4, con avenida 5, casa Nº 5-12, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Inserto al folio ocho (08) de la presente causas.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado DELFIN GONZALEZ ROA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA; admitiendo parcialmente la acusación fiscal por el Delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, desestimando el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la Ley Especial, por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA donde consten los daños físicos sufridos por la misma como consecuencia de la agresión.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte parcialmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que no se encuentra presente la victima en sala, comunicándose el Tribunal vía telefónica con la misma ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.146.608, teléfono 0273/9282159, quien manifestó: “ él no se ha vuelto a meter conmigo, y estamos intentando salvar la relación, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado DELFIN GONZALEZ ROA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.865, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19/09/75, natural del Barinas, hijo Ana Roa (V) y de Delfín González (F), de ocupación u oficio conductor , residenciado: Barrio Las Flores, calle 4 carrera 5 en casa de la hermana Cristina González Gil, a una cuadra del Tribunal Agrario teléfono 0273/9282159, Socopo Barinas Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 3) Se le impone al acusado asistir al Ciclo de Charlas del Instituto Regional de la Mujer del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 2 Ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA ZAPATA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado DELFIN GONZALEZ ROA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.865, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19/09/75, natural del Barinas, hijo Ana Roa (V) y de Delfín González (F), de ocupación u oficio conductor , residenciado: Barrio Las Flores, calle 4 carrera 5 en casa de la hermana Cristina González Gil, a una cuadra del Tribunal Agrario teléfono 0273/9282159, Socopo Barinas Estado Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima y sus familiares; 3) Se le impone al acusado asistir al Ciclo de Charlas del Instituto Regional de la Mujer del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 7 Ejusdem. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 04 DE JUNIO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los seis (06) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA