REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004663
ASUNTO : EP01-P-2013-004663

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 02/03/2012, cuando la ciudadana JORBI ROMINA VEGAS, denuncia al Ciudadano ALEXANDER MONTILLA BALZA, por cuanto el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 03/06/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JORBI ROMINA VEGAS. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ALEXANDER MONTILLA BALZA Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 16.978.342, de 29 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, fecha de nacimiento 18/07/83, hijo de Isabel Balza (V) y de Crisanto Montilla, ocupación u oficio docente, residenciado en Barrio Rosa Mística, calle 13 teléfono 0414/5782599, y 0273/9210603 diagonal a la bodega el Carmen en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jesús Lancacho, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ALEXANDER MONTILLA BALZA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 02/03/2012, cuando la ciudadana JORBI ROMINA VEGAS, denuncia al Ciudadano ALEXANDER MONTILLA BALZA, por cuanto el mismo la agredió físicamente
.Medios de Prueba:
1.- DENUNCIA, de fecha 02-03-2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Pedraza, por la ciudadana JORBI ROMINA VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.191.420, quien manifestó: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino Montilla Balza Alexander, el caso es que hoy me encontraba en el barrio la Cultura en una venta de pollos, lugar donde labora, en compañía de mi hija de 5 años, en eso llego este señor muy agresivo, me pregunto por mi hijo de 7 años de edad, no le conteste, en eso llego la señora Isabel Balza, también me pregunto por el niño, luego empezó a insultarme, Alexander me dijo que tenia que irme del negocio, le respondí que me iba cuando tuviera un trabajo, entonces empezó a ofenderme y me lanzo un casco de motorizado y me pego en la cabeza, de ahí forcejeamos, en eso se metió la señora Isabel , y le dijo que se fuera que se calmara, él seguía diciendo que me fuera del negocio que es mi único sustento. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0201, de fecha 06-03-2012, practicada a la ciudadana JORBI ROMINA VEGA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.191.420, por el Medico Forense Ángel Custodio Méndez Moreno, donde consta: a) Región parieto-occipital izquierda; b) Cara ventral de brazo izquierdo. Condiciones Generales Buenas. Carácter: Mediana Gravedad. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
3.- ACTA DE IMPUTACION DE HECHOS, levantada en la sede de la Fiscalía Décima del estado Barinas, el día miércoles 31-10-2012, a las 3 de la tarde, compareció ALEXANDER MONTILLA BALZA, acompañado de su abogado de confianza Lancacho Guerrero Jesús Alexis, en su condición de defensor privado. Inserto al folio siete y ocho (07 y 08) de la presente causa.


CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ALEXANDER MONTILLA BALZA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JORBI ROMINA VEGAS; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que no se encuentra presente la victima en sala, comunicándose el Tribunal vía telefónica con la misma ciudadana JORBI ROMINA VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.191.420, teléfono 0424/5888589, quien manifestó: “ él no se ha vuelto a meter conmigo, estamos arreglando por otra vía lo de los niños que tenemos en común, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado JALEXANDER MONTILLA BALZA Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 16.978.342, de 29 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, fecha de nacimiento 18/07/83, hijo de Isabel Balza (V) y de Crisanto Montilla, ocupación u oficio docente, residenciado en Barrio Rosa Mística, calle 13 teléfono 0414/5782599, y 0273/9210603 diagonal a la bodega el Carmen en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se impone régimen de presentaciones a cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 3) Se le impone al acusado asistir a los llamados del Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir orientación de Conformidad al articulo 122 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JORBI ROMINA VEGAS. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ALEXANDER MONTILLA BALZA Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 16.978.342, de 29 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, fecha de nacimiento 18/07/83, hijo de Isabel Balza (V) y de Crisanto Montilla, ocupación u oficio docente, residenciado en Barrio Rosa Mística, calle 13 teléfono 0414/5782599, y 0273/9210603 diagonal a la bodega el Carmen en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se impone régimen de presentaciones a cada noventa (90) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima; 3) Se le impone al acusado asistir a los llamados del Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir orientación de Conformidad al articulo 122 de la Ley Especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 04 DE JUNIO DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los siete (07) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA