REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000004
ASUNTO : EJ02-S-2010-000004

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, en fecha cinco (05) de junio del año 2013, actuaciones recibidas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre del estado Barinas, según oficio Nº CCPS-CIP Nº 119-2013, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: NELSON JOSE VALERO LOPEZ, venezolano, soltero, Oficio Cauchero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.642.143, residenciado en Santa Bárbara del estado Barinas, Barrio José Antonio Páez, calle 29 y 30 carrera doble cero, hijo de Teofila López (V) y de Eulogio Valero (F), teléfono Nº 0424-7755453 y 0416-0201691, quien una vez verificado el Sistema Iuris 2000, verificaron que presentaba Orden de Aprehensión librada por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del estado Barinas, según oficio Nº EJ02OFO2012000418, en la Causa Penal Nº EJ02-S-2010-000004, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, 232 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
NELSON JOSE VALERO LOPEZ, venezolano, soltero, Oficio Cauchero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.642.143, residenciado en Santa Bárbara del estado Barinas, barrio José Antonio Páez, calle 29 y 30 carrera doble cero, hijo de Teofila López (V) y de Eulogio Valero (F), teléfono Nº 0424-7755453 y 0416-0201691.

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
En fecha once (11) de noviembre del año 2011, la representación de la Fiscalía Nº 05 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada en el acto por la Fiscal Auxiliar abogada Karelys Guedez, solicita al Tribunal que llevaba la causa en contra del ciudadano: NELSON JOSE VALERO LOPEZ, plenamente identificado, siendo éste el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa penal signada con el número EP01-P-2010-001016, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZULAY RANGEL DE GONGALEZ, le sea librada orden de aprehensión en contra del referido imputado, en virtud de la incomparecencia injustificada a los actos para celebrar audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, siendo aprehendido el referido ciudadano en fecha cuatro (04) de junio del año 2013, y puesto a la orden de este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado en fecha cinco (05) de junio del año en curso, por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Sucre del estado Barinas, a los fines de ser escuchado dentro del lapso legal previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha cinco (05) de junio del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal el aprehendido de autos ciudadano: NELSON JOSE VALERO LOPEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de encontrarse requerido POR EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN OFICIO Nº EJ02OFO2012000418, EN LA CAUSA PENAL Nº EJ02-S-2010-000004. En la audiencia de oír imputado, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular Quinto del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien manifestó lo siguiente: “Narró las razones que llevaron a esa representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que fue efectivamente practicada, así como también solicito se le restituya la medida cautelar sustitutiva al aprehendido, ya que en fecha 20/03/2013 fue materializada la misma, siendo celebrada audiencia de verificación de condiciones impuestas en fecha 30-04-2013. Es todo.

Seguidamente se le impone al aprehendido ciudadano: NELSON JOSE VALERO LOPEZ, venezolano, soltero, Oficio Cauchero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.642.143, residenciado en Santa Bárbara del estado Barinas, barrio José Antonio Páez, calle 29 y 30 carrera doble cero, hijo de Teofila López (V) y de Eulogio Valero (F), teléfono Nº 0424-7755453 y 0416-0201691, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por la defensora privada Abg. Ana Mora, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Dra. Yo venia era a presentarme aquí en el circuito cuando la policía en Capitanejo me radeo la cedula y me bajo de la buseta Es todo”.

La defensa, representada por la defensora privada abogada Ana Rosa Mora, ejerciendo el derecho a la defensa que le asiste al aprehendido de autos, manifestó textualmente lo siguiente: “Ciudadana Jueza solicito la restitución de la medida cautelar, así como también le sea entregada una copia certificada de la presente acta a mi defendido, solicito se fije audiencia preliminar y por ultimo se oficie al SIIPOL a los fines que sea excluido de pantalla Es todo”.

Este Tribunal una vez oído los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: NELSON JOSE VALERO LOPEZ, anteriormente identificado, y a los fines de decir sobre la medida de coerción personal a imponer al imputado de autos, quien se encontraba requerido POR ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN OFICIO Nº EJ02OFO2012000418, EN LA CAUSA PENAL Nº EJ02-S-2010-000004, la cual fue anteriormente materializada en fecha veinte (20) de marzo del año 2013, ordenándose dejar sin efecto la referida orden de aprehensión, celebrando posteriormente en fecha treinta (30) de abril del año 2013, audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le amplio el régimen de prueba por el lapso de tres (03) meses, fijando fecha de audiencia especial para el día martes treinta (30) de julio del año 2013, motivo por el cual verifica ésta juzgadora que las resultas del proceso pueden estar garantizadas con el decreto de una medida de coerción personal menos gravosa, estimando que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: NELSON JOSE VALERO LOPEZ, venezolano, soltero, Oficio Cauchero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.642.143, residenciado en Santa Bárbara estado Barinas, barrio José Antonio Páez calle 29 y 30 carrera doble cero, hijo de Teofila López (V) y de Eulogio Valero (F), teléfono Nº 0424-7755453 y 0416-0201691, POR EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN OFICIO Nº EJ02OFO2012000418, EN LA CAUSA PENAL Nº EJ02-S-2010-000004, SEGUIDA POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y que fue efectivamente materializa por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Sucre del estado Barinas. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para celebrar la audiencia especial, siendo fijada para el día MARTES TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO 2013, A LAS 11:00 AM. CUARTO: Se ordena Oficiar a los tribunales donde cursa causas penales números EP01-P-2013-2025 por ante el tribunal penal ordinario N 02, causa penal N EP01-P-2013-3292, por ante el Tribunal Penal Ordinario N 02 y causa penal EP01-P-2011-8494 por ante el Tribunal Penal Ordinario N 05. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa y se ordena librar oficio al CICPC departamento del SIIPOL, a los fines de participarles sobre la materialización de la orden de aprehensión y el imputado sea excluido de pantalla. SEXTO: El auto fundado será publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la audiencia de oír imputado celebrada. SEPTIMO: Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2013.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ANA DURAN