REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000535
ASUNTO : EJ02-S-2012-000535

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido recibido por este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, en fecha cinco (05) de junio del año 2013, actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 14, Comando de Santa Bárbara del Estado Barinas, bajo oficio Nº CR1-D14-2DA. CIA- 2DO. PLTON- SIP: 731, donde coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE LUIS MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.417.717 de 60 años, nacido el 16/06/53 natural de San Cristóbal Estado Táchira, ocupación: COMERCIANTE, hijo de María Teodora (F) y Hugo Villamizar (F), domiciliado: Barrio Las Américas, carrera 13 con calle 01 y 02, teléfono 0414/5644194, Socopo Estado Barinas, quien al ser revisado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano se verifico que se encontraba requerido: POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PENAL ORIDNARIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, EN FECHA 29/08/12, SEGÚN OFICIO Nº 13351, DE FECHA 08-09-2012, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, 232 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO:
JOSE LUIS MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.417.717 de 60 años, nacido el 16/06/53 natural de San Cristóbal Estado Táchira, ocupación: COMERCIANTE, hijo de María Teodora (F) y Hugo Villamizar (F), domiciliado: Barrio Las Américas, carrera 13 con calle 01 y 02, teléfono 0414/5644194, Socopo Estado Barinas.

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
En fecha veintidós (22) de agosto del año 2012, la Fiscal Titular Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abg. Rosa Pumilia Parilli, solicita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCÒN Y LUIS JOSÈ MALDONADO, correspondiéndole el conocimiento de tal solicitud por distribución al Tribunal ordinario en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en virtud de que concurrían los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en la existencia de los siguientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los anteriormente mencionados ciudadanos, siendo tales elementos de convicción los siguientes:

En fecha de fecha cinco (05) de Diciembre del año 2008, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, recibe denuncia formulada por la niña: EMILY GABRIELA GUERRERO, venezolana, de 09 años de edad, quien en compañía de su representante legal, la ciudadana ERIKA GUERRERO, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.147.594, manifestaron lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE VILLAMIZAR y JOSE LUIS MALDONADO, el primero de los ciudadanos es un señor que trabajaba como encargado de la finca de mi abuela CARLINA PINTO que era donde yo me quedaba cuando estaba chiquita, cuando yo tenía como cinco o seis años el señor de nombre JOSÉ VILLAMIZAR, abuso de mí, el me empujaba el pene y me metía el dedo, me dijo que si le decía a la mujer que ordeñaba el ganado o a mi abuela que era la dueña de la finca no me dejaban ir mas para allá, él me hizo eso una sola vez. El segundo era mi padrastro, el duró viviendo con mi mamá un año, y hace cuatro meses mi mamá se separo de ese señor, él abusaba de mi desde hace tiempo, no me acuerdo cuando fue, porque fueron muchas veces, mientras que mi mamá se iba a estudiar yo me quedaba en la mañana con él y ahí el aprovechaba de hacerme cosas, él me metía el dedo en mi totona, me intentaba meter el pene, me chupaba la totona, y me decía que no le dijera a nadie, porque después no me iba a comprar mas ropa ni me iba a dar mas nada, yo le dije que no le iba a decir a nadie, él tenía fotos en la cartera de otra niña y de mujeres y yo le decía que quienes eran esas, él me contestaba, que era una niña que el le hacia lo mismo que me hizo a mi, de igual manera en las noches cuando íbamos a dormir mi mamá se iba a acostar con mis hermanos en una cama y él se quedaba durmiendo conmigo en otra, ahí me hacia lo mismo, me metía el dedo y todo lo que ya dije”. La realización de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de las mismas, mediante oficio Nº 06-F9-02867-08, de fecha 05/12/2008, obtuvo como resultado los siguientes elementos de convicción:

1.- RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL N° 686, de fecha 05 de diciembre del año 2008, practicado por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.380.762, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopo, a la niña EMILY GABRIELA GUERRERO, quien presentó: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD Y SEXO. PEQUEÑOS Y ESCASOS RESIDUOS HIMENEALES A LAS 1, 2, 4, 8, Y 10, SEGÚN MANECILLAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA Y COMPLETA. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de enero de 2009, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopo a la niña EMILY GABRIELA GUERRERO, venezolana, de 09 años de edad, quien en compañía de su representante Legal ERIKA GUERRERO ROPERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.147.5949, manifestó: “Cuando yo tenía 8 años JOSÉ LUIS MALDONADO, era mi padrastro, me metió el pene a la boca, me jurungo con la mano en la vagina y también con el pene, no recuerdo la fecha pero era un día sábado, mi mamá estaba estudiando y yo me quede en la casa con mis hermanos y fue cuando llegó José Luis y mando a mis hermanos al taller, nos quedamos solos y me hizo eso, me llevo al cuarto de la casa y me dijo que me quitara las pantaletas y yo le dije que no pero el me sentó en la cama y después me empujo y me quito las pantaletas ajuro, me acaricio los senos, me dijo que no le dijera a mi mamá porque si no no me iba a comprar mas ropa. También quiero decir que recuerdo que cuando tenía 5 años y estaba viviendo en la finca de mi abuela, en el sector el Terminal vía Cochabamba, el señor JOSÉ VILLAMIZAR, trabajaba en la finca y un día me agarró y me llevo a la cama y lamio la vagina y me metió los dedos y también el pene. Nunca le dije nada a mi mamá, pero a mi tía DAMARIS le conté lo que me hizo JOSÉ VILLAMIZAR y hace poco le conté a mi tía DAMARIS, también lo que me hizo JOSE LUIS, luego le contamos todo a mi mamá”.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Junio del año 2009, suscrita por el Funcionario Detective WILSON GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de que se traslado en compañía del funcionario Agente GUILLERMO GORRIN, hacia el Barrio Nueva Venezuela, invasión Emelca, de la población de Socopo, lugar donde ubicaron a uno de los denunciados y lo identificaron como JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCÓN, de nacionalidad Colombiana, natural del Carmen Nazaret, Colombia, de 69 años de edad, nacido el día 08-01-1940, de estado civil soltero, obrero, indocumentado.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Junio del año 2009, suscrita por el Funcionario Detective WILSON GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de que se traslado en compañía del funcionario Agente GUILLERMO GORRIN, hacia el Barrio Las Américas, carrera 13 entre calles 01 y 02, casa sin número, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, lugar donde ubicaron a uno de los denunciados y lo identificaron como LUIS JOSÉ MALDONADO, de nacionalidad Venezolana, natura Socopo del Estado Barinas, de 56 años de edad, nacido el día 16-06-1953, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 4.417.717.

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 035 de fecha 16 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Agente II JESUS ARTEAGA y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopo, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta el Barrio Las Americas, carrera 9, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-52, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, realizando Inspección Técnica en el referido lugar, que es el sitio señalado por la niña EMILY GABRIELA GUERRERO, como el lugar en el que su padrastro JOSE LUIS MALDONADO, abusaba sexualmente de ella.

6.- INFORME PSIQUIÁTRICO de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. JOSÉ ACOSTA, Médico Psiquiatra adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Dario Maldonado”, realizado a la niña EMILY GABRIELA GUERRERO, de 09 años de edad, donde se establecen las impresiones del Evaluador en relación con la niña evaluada, quien fue víctima de abuso sexual dejando constancia de lo siguiente: “Se trata de paciente escolar femenina quien para el momento de la evaluación se aprecia incomoda y desconfiada, posteriormente la paciente de forma espontánea pero con cierto grado de vergüenza comenta lo que le sucedió con el señor quien era la pareja de su madre (el señor José Luis Maldonado), durante el relato de los hechos se aprecia ingenuidad e inocencia con respecto a lo relatado, por lo que considero que la paciente no esta mintiendo ni esta relatando una fantasía de su mente, la paciente no hace ninguna mención de lo que le sucedió a los 6 años de edad, por otra parte considero que la paciente no solo es victima de las personas que abusaron sexualmente de ella sino que las condiciones ambientales y familiares favorecieron dicha situación, ya que durante la entrevista a la madre se evidencia que esta presenta una vida emocional inestable, donde le brinda poco afecto a la paciente y además negligencia con respecto a lo que son los cuidados básicos adecuados para la protección de su hija. En conclusión se puede decir que realmente estamos ante un caso de pedofilia.

7.- COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la niña EMILY GABRIELA GUERRERO, inscrita en el Acta N° 33, en la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, en la que consta que la misma nació en fecha 23 de Junio de 1999.

8.- OFICIO Nº 06-F9-02291-09, de fecha 03 de agosto del año 2009, remitida al ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCON, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, el día 24/08/2009, a las 08:30 a.m, para el acto de imputación fiscal.

9.- OFICIO Nº 06-F9-02292-09, de fecha 03 de agosto del año 2009, remitida al ciudadano LUIS JOSÉ MALDONADO, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, el día 19/08/2009, a las 08:30 a.m, para el acto de imputación fiscal.

10.- OFICIO Nº 06-F9-03557-09, de fecha 14 de Diciembre del año 2009, remitida al ciudadano LUIS JOSÉ MALDONADO, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, el día 14/01/2010, a las 09:30 a.m, para el acto de imputación fiscal.

11.- OFICIO Nº 06-F9-02488-10, de fecha 05 de Octubre del año 2010, remitida al ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCON, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, el día 22/10/2010, a las 02:30 p.m, para el acto de imputación fiscal.

12.- OFICIO Nº 06-F9-02487-10, de fecha 05 de Octubre del año 2010, remitida al ciudadano LUIS JOSÉ MALDONADO, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, el día 22/10/2010, a las 08:30 a.m, para el acto de imputación fiscal.

13.- OFICIO Nº 06-F9-02489-10, de fecha 05 de Octubre del año 2010, mediante el cual se remite al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, las Boletas de Citación de fecha 05 de octubre de 2010, de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCÓN y LUIS JOSÉ MALDONADO, a fin de que las hagan efectivas.

14.- ACTA INFORMATIVA de fecha 22 de Octubre del año 2010, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BENITO COLMENAREZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien informa que indago con los vecinos del sector donde presuntamente habita el ciudadano José del Carmen Villamizar Rivero y el mismo no es conocido en el sector, según informo uno de los habitantes del sector, identificado como José Perpectuo Carrillo Zambrano.

15.- ACTA INFORMATIVA de fecha 22 de Octubre del año 2010, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BENITO COLMENAREZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien informa que indago con los vecinos del sector donde presuntamente habita el ciudadano Luis José Maldonado y el mismo no es conocido en el sector, según informo uno de los habitantes del sector, identificado como Fabián Enrique Pabon.

Así mismo, en fecha cuatro (04) de junio del año 2013, se deja constancia del acta de investigación penal Nº 359, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 14, Santa Bárbara estado Barinas, donde dejan constancia que encontrándose en funciones inherentes a los servicios institucionales en el Punto de Control Fijo Peaje Santa Bárbara del estado Barinas, dando cumplimiento a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, en la carretera Nacional Troncal Nº 05, Punto de Control Peaje de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, se desplazaba un colectivo marca encava que cubría la ruta San Cristóbal- Barinas, procediendo a identificar a los ciudadanos que se desplazaban en dicha unidad, logrando identificar al ciudadano: JOSE LUIS MALDONADO, plenamente identificado, quien una vez verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se verifico que el referido ciudadano se encontraba requerido: POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PENAL ORIDNARIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, EN FECHA 29/08/12, SEGÚN OFICIO Nº 13351, DE FECHA 08-09-2012, procediendo es ese momento a realizar llamada telefónica al fiscal de guardia correspondiente (…)”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha cinco (05) de junio del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal el aprehendido de autos ciudadano: JOSE LUIS MALDONADO, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pesa en su contra y que fue efectivamente ejecutada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Santa Bárbara del estado Barinas, requerido según sistema: POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PENAL ORIDNARIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, EN FECHA 29/08/12, SEGÚN OFICIO Nº 13351, DE FECHA 08-09-2012. En el inicio de la audiencia de oír imputado, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 09 del Ministerio Público Abg. Carmen Victoria Jordan, quien expuso textualmente lo siguiente: “Narro detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los cuales esta representación fiscal solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE LUIS MALDONADO y la cual efectivamente fue acordada en su oportunidad del Tribunal de Control Nº 06 de este Estado. Solicito se RATIFIQUE la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el articulo 236, del COPP por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con la agravante contenida en el Articulo 217 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña E.G.G, tomando en cuenta el delito y la pena que se pudiere imponer, así como también que se trata de victimas vulnerables, en este caso existe un concurso real de delito, ya que se trata de dos victimas. Solicito la prosecución del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ultimo solicito al tribunal se ratifique la orden de aprehensión en contra del ciudadano: JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCON. Es todo”.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano: JOSE LUIS MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.417.717 de 60 años, nacido el 16/06/53 natural de San Cristóbal Estado Táchira, ocupación: COMERCIANTE, hijo de María Teodora (F) y Hugo Villamizar (F), domiciliado: Barrio Las Américas, carrera 13 con calle 01 y 02, teléfono 0414/5644194, Socopo Estado Barinas, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor privado: abogado Cristóbal Roa Díaz, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

La defensa, representada en el acto por el defensor privado Abg. Cristóbal Roa Díaz, en su intervención manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa rechaza niega y contradice la imputación fiscal, así mismo solicito una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad. Por ultimo solicito copias simples de toda la presente causa. Es todo”.

Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS MALDONADO, anteriormente identificado, y a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, a quien le fue librada orden de aprehensión por el por el Tribunal de Control Ordinario Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2012 en la causa penal signada bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2012-011367, correspondiéndole el conocimiento de dicha causa penal motivado a la declinatoria de competencia decretada por el tribunal ut supra, a este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, razón por la cual corresponde a ésta juzgadora verificar si se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia de la medida extrema de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada en el presente caso por la representación fiscal.

En el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con la agravante contenida en el Articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña E.G.G, (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, es autor de los hechos objeto del presente proceso, tomando en consideración:
1.- DENUNCIA, de fecha cinco (05) de Diciembre del año 2008, interpuesta ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, formulada por la niña: EMILY GABRIELA GUERRERO, venezolana, de 09 años de edad, quien en compañía de su representante legal, la ciudadana ERIKA GUERRERO.
2.- RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL N° 686, de fecha cinco (05) de diciembre del año 2008, practicado por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, a la victima.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dieciséis (16) de enero de 2009, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopo a la niña EMILY GABRIELA GUERRERO.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veinte (20) de Junio del año 2009.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintiuno (21) de Junio del año 2009.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 035 de fecha dieciséis (16) de Enero de 2009.
7.- INFORME PSIQUIÁTRICO, de fecha nueve (09) de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. JOSÉ ACOSTA, Médico Psiquiatra adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Dario Maldonado”, realizado a la niña EMILY GABRIELA GUERRERO.
8.- COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la niña EMILY GABRIELA GUERRERO.
9.- OFICIO Nº 06-F9-02291-09, de fecha tres (03) de agosto del año 2009, remitida al ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCON.
10.- OFICIO Nº 06-F9-02292-09, de fecha tres (03) de agosto del año 2009, remitida al ciudadano LUIS JOSÉ MALDONADO, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
11.- OFICIO Nº 06-F9-03557-09, de fecha catorce (14) de Diciembre del año 2009, remitida al ciudadano LUIS JOSÉ MALDONADO, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
12.- OFICIO Nº 06-F9-02488-10, de fecha cinco (05) de Octubre del año 2010, remitida al ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCON, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
13.- OFICIO Nº 06-F9-02487-10, de fecha cinco (05) de Octubre del año 2010, remitida al ciudadano LUIS JOSÉ MALDONADO, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
14.- OFICIO Nº 06-F9-02489-10, de fecha cinco (05) de Octubre del año 2010, mediante el cual se remite al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, las Boletas de Citación de fecha 05 de octubre de 2010, de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCÓN y LUIS JOSÉ MALDONADO, a fin de que las hagan efectivas.
15.- ACTA INFORMATIVA, de fecha veintidós (22) de Octubre del año 2010.
16.- ACTA INFORMATIVA, de fecha veintidós (22) de Octubre del año 2010. Verificando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.

En relación a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, este Tribunal estima que se encuentra acreditado el peligro de fuga, tal y como se encuentra previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3, así como lo previsto en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito imputado atenta no solo contra la libertad sexual, sino también contra el equilibrio psicológico de la victima, y siendo su condición especial, por tratarse de un sujeto pasivo especialmente vulnerable en razón de su edad, ya que tenia nueve (09) años de edad para el momento de la comisión del hecho punible, aunado al hecho de que la pena que podría llegar a imponerse excede en su límite máximo los diez (10) años de prisión. Así mismo, existe una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado de autos puede influir en la víctima para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso penal que se adelanta, tomando en consideración que el imputado frecuenta la zona donde reside la víctima y sus familiares, conociendo la ubicación de la misma, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 252 numeral 2 del texto adjetivo penal.

Motivo por el cual este Tribunal considera, conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que las resultas del presente proceso no pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa para el agresor; por lo que se decreta en contra del imputado: JOSE LUIS MALDONADO, anteriormente identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 numerales 2, y 3 y su parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del imputado: JOSE LUIS MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.417.717 de 60 años, nacido el 16/06/53 natural de San Cristóbal Estado Táchira, ocupación: COMERCIANTE, hijo de María Teodora (F) y Hugo Villamizar (F), domiciliado: Barrio Las Américas, carrera 13 con calle 01 y 02, teléfono 0414/5644194, Socopo Estado Barinas, por el TRIBUNAL DE CONTROL PENAL ORIDNARIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, EN FECHA 29/08/12, SEGÚN OFICIO Nº 13351, DE FECHA 08-09-2012. siendo efectivamente materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Santa Bárbara estado Barinas, y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con la agravante contenida en el Articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña E.G.G, (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se decreta en contra del aprehendido: JOSE LUIS MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.417.717 de 60 años, nacido el 16/06/53 natural de San Cristóbal Estado Táchira, ocupación: COMERCIANTE, hijo de María Teodora (F) y Hugo Villamizar (F), domiciliado: Barrio Las Américas, carrera 13 con calle 01 y 02, teléfono 0414/5644194, Socopo Estado Barinas, la Medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 236, 237 numeral 2 y 3, parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con la agravante contenida en el Articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña E.G.G, (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, acordando como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Búsqueda y Captura, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado: JOSE LUIS MALDONADO, ya identificado, en virtud de haber sido materializada. QUINTO: Se acuerda RATIFICAR la orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano: JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR RINCON, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Quedan las partes notificadas que le auto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente a la celebración de la audiencia de oír imputado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: JOSE LUIS MALDONADO. Notifíquese al representante legal de la victima sobre el resultado de la presente audiencia. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2013. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ANA DURAN