REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000949
ASUNTO : EP01-S-2013-000949

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por estar cumpliendo funciones de guardia en fecha: Cinco (05) de Junio del año 2013, actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Comando de Barinas estado Barinas, bajo el oficio Nº D-14. 1RA CIA SIP: 402, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: ALEXIS GUILLEN UGAS Venezolano, titular de la cedula de identidad N V-14.813.742 de 33 años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 11/09/79 hijo de Petra Ugas (V) y de Francisco Guillen (V), de ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado: Intercomunal Barinas Barinitas, sector Parangula, teléfono 0273/4147975, Barinas Estado Barinas, quien presentaba Orden de Aprehensión, tal y como se evidencia de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000, en la causa penal signada con el Nº EP01-P-2011-008007, de fecha 17-02-2012, por ante el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, siendo posteriormente remitida la causa por declinatoria de competencia a los Tribunales Especializados con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en virtud de su inauguración, correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución al Tribunal de CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, en causa penal signada con la nomenclatura EJ02-S-2011-000504, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas” .

Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 80, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
ALEXIS GUILLEN UGAS Venezolano, titular de la cedula de identidad N V-14.813.742 de 33 años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 11/09/79 hijo de Petra Ugas (V) y de Francisco Guillen (V), de ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado: Intercomunal Barinas Barinitas, sector Parangula, teléfono 0273/4147975, Barinas Estado Barinas.

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2012, la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas representada por el Fiscal Titular abogado Carlos Ramírez, solicita al Tribunal que llevaba la causa en contra del ciudadano: ALEXIS GUILLEN UGAS, anteriormente identificado, siendo éste el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa penal signada con el número EP01-P-2011-008007, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LILIANA MARILYN BERNAL, solicitando orden de aprehensión en contra del imputado, en virtud de la incomparecencia injustificada a los actos para celebrar audiencia preliminar, siendo aprehendido el referido ciudadano en fecha cinco (05) de Junio del año 2013, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Comando de Barinas estado Barinas, quienes una vez verificado ante el Sistema Policial, constataron que el aprehendido de autos se encontraba requerido POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 PENAL ORDINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS, DE FECHA 17/02/2012, CAUSA PENAL NUMERO EPO1-P-2011-8007, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha cinco (05) de Junio del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por estar cumpliendo funciones de guardia, el aprehendido de autos ciudadano: ALEXIS GUILLEN UGAS, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pesa en su contra y que fue efectivamente ejecutada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Comando de Barinas estado Barinas, requerido según sistema: POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 PENAL ORDINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS, DE FECHA 17/02/2012, CAUSA PENAL NUMERO EPO1-P-2011-8007, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA. En el inicio de la audiencia de oír imputado, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Solicito se le restituya la medida cautelar sustitutiva y se remita la presente causa al tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 01. Es todo”.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano: ALEXIS GUILLEN UGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N V-14.813.742, de 33 años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 11/09/1979, hijo de Petra Ugas (V) y de Francisco Guillen (V), de ocupación u oficio: COMERCIANTE residenciado: Intercomunal Barinas Barinitas, sector Parangula, teléfono 0273/4147975, Barinas Estado Barinas, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor público Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Dra. Yo estaba en mi negocio cuando llegaron los funcionarios con la orden de aprehensión y me trajeron para acá, Es todo”.

La defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Ciudadana Jueza solicito la restitución de la medida cautelar, así como también se remita la presente causa a su tribunal de origen. Es todo”.

Este Tribunal una vez oídos los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: ALEXIS GUILLEN UGAS, anteriormente identificado, y a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien se encontraba requerido POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 PENAL ORDINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS, DE FECHA 17/02/2012, CAUSA PENAL NUMERO EPO1-P-2011-8007, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, y visto que si bien los delitos por los cuales se le sigue la referida causa penal al aprehendido de autos, son hechos punibles tipificados como delitos y no se encuentran evidentemente preescritos, así como fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: ALEXIS GUILLEN UGAS , es el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, así mismo, en relación a la estimación de peligro de fuga y/o de obstaculización, queda desvirtuada esta circunstancia visto que el referido ciudadano ha venido cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en la causa signada con la nomenclatura nueva Nº EJ02-S-2011-000504 en virtud de la distribución realizada al Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la causa penal remitida por declinatoria de competencia, asunto EP01-P-2011-008007, motivo por el cual considera quien decide que las resultas del proceso pueden estar garantizadas con el decreto de una medida de coerción personal menos gravosa, por lo que acuerda RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse de forma obligatoria ante el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, a los fines de que regularice su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: ALEXIS GUILLEN UGAS Venezolano, titular de la cedula de identidad N V-14.813.742, de 33 años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 11/09/1979, hijo de Petra Ugas (V) y de Francisco Guillen (V), de ocupación u oficio: COMERCIANTE, residenciado: Intercomunal Barinas Barinitas, sector Parangula, teléfono 0273/4147975, Barinas Estado Barinas, quien fue verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 PENAL ORDINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS, DE FECHA 17/02/2012, CAUSA PENAL NUMERO EPO1-P-2011-8007, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÒMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Comando de Barinas estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse de forma obligatoria ante el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, a los fines de que regularice su situación jurídica actual. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N º 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de ser acumulada con la causa signada con la nomenclatura Nº EJ02-S-2011-000504. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Quedan las partes notificadas que el auto fundado será publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la audiencia de oír imputado celebrada. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Diez (10) días del mes de Junio del año 2013.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.